III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167637
concedida («bono digital») a los Agentes Digitalizadores Adheridos, que tendrán la
obligación de aceptarla. Esta cesión del derecho al cobro de la subvención pública
concedida se pactará, por los importes correspondientes, en los Acuerdos de Prestación
de Soluciones de Digitalización, mediante su formalización, de conformidad con el
artículo 30 de esta Orden.
Artículo 19. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Serán subvencionables, en el marco de las cuantías máximas establecidas en el
artículo anterior, los gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las
soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización
del Programa que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada.
2. No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el
Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de
conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser
superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. No serán subvencionables las actividades excluidas en el artículo 11.2 de esta
Orden.
5. Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de
gastos:
a) Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros
tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
b) Los intereses de las deudas.
c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
e) Gastos financieros.
f) Gastos de infraestructura y obra civil.
g) Terrenos.
h) Hardwares.
i) Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
j) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la
obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de
gestoría o de similar naturaleza).
Artículo 20.
Financiación e intensidad máxima de ayuda.
a) Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que
corresponde la solución de digitalización.
b) Coste de la solución de digitalización contratada.
c) El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de
Soluciones de Digitalización formalizados.
Artículo 21. Adopción de soluciones de digitalización para ejercer el derecho de cobro
de la subvención concedida.
1. Una vez concedida la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la
subvención concedida («bono digital»), que no será efectivo hasta la correcta
justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
El importe de ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de
los siguientes importes:
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167637
concedida («bono digital») a los Agentes Digitalizadores Adheridos, que tendrán la
obligación de aceptarla. Esta cesión del derecho al cobro de la subvención pública
concedida se pactará, por los importes correspondientes, en los Acuerdos de Prestación
de Soluciones de Digitalización, mediante su formalización, de conformidad con el
artículo 30 de esta Orden.
Artículo 19. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Serán subvencionables, en el marco de las cuantías máximas establecidas en el
artículo anterior, los gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las
soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización
del Programa que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada.
2. No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el
Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de
conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser
superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. No serán subvencionables las actividades excluidas en el artículo 11.2 de esta
Orden.
5. Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de
gastos:
a) Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros
tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
b) Los intereses de las deudas.
c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
e) Gastos financieros.
f) Gastos de infraestructura y obra civil.
g) Terrenos.
h) Hardwares.
i) Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
j) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la
obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de
gestoría o de similar naturaleza).
Artículo 20.
Financiación e intensidad máxima de ayuda.
a) Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que
corresponde la solución de digitalización.
b) Coste de la solución de digitalización contratada.
c) El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de
Soluciones de Digitalización formalizados.
Artículo 21. Adopción de soluciones de digitalización para ejercer el derecho de cobro
de la subvención concedida.
1. Una vez concedida la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la
subvención concedida («bono digital»), que no será efectivo hasta la correcta
justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
El importe de ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de
los siguientes importes: