III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167642
censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.
8. Para avalar el cumplimiento de algunos de los requisitos del artículo 8, las
distintas convocatorias podrán prever la cumplimentación de una declaración
responsable por parte del solicitante, que estará disponible en la sede electrónica que se
determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera
pyme), y cuyo modelo quedará recogido en la convocatoria.
9. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, el órgano gestor y las
entidades colaboradoras podrán recabar, tanto en la fase de tramitación del
procedimiento de concesión como en la fase de cumplimiento y justificación de la
subvención, los datos relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos de conformidad
con lo establecido en el artículo 8 y en la convocatoria correspondiente a través de
terceros que suministren dicha información, salvo oposición expresa por parte del
solicitante.
10. En el caso de requisitos relacionados con obligaciones tributarias, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
gestor o las entidades colaboradoras obtengan de forma directa la acreditación de la
inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, así como la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones, que se acreditarán a partir del suministro de información entre
Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
11. Los solicitantes de la ayuda deberán comprometerse por escrito a conceder los
derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
12. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, los datos de
carácter personal necesarios para el desarrollo del Programa Kit Digital, serán tratados
por el órgano concedente, con dirección en Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020
Madrid.
13. El órgano concedente podrá ceder los datos facilitados por los solicitantes a las
entidades colaboradoras del artículo 14 de la presente orden en el marco de sus
competencias con la finalidad de que éstas realicen actividades de prevención del fraude
y blanqueo de capitales.
14. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y
de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la
información que se presente. En particular, deberá garantizar su compromiso de
contratar con el «bono digital» la prestación de soluciones de digitalización nuevas o que
supongan la sustitución de las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que
supongan una mejora funcional.
15. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar al órgano
instructor a recabar los datos relativos a los documentos exigidos, quedando en tal caso
eximidos de la necesidad de aportarlos. El órgano concedente se reserva el derecho de
solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la
documentación presentada.
16. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano instructor requerirá la subsanación al interesado en los términos previstos en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 68.1 de la
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167642
censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.
8. Para avalar el cumplimiento de algunos de los requisitos del artículo 8, las
distintas convocatorias podrán prever la cumplimentación de una declaración
responsable por parte del solicitante, que estará disponible en la sede electrónica que se
determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera
pyme), y cuyo modelo quedará recogido en la convocatoria.
9. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, el órgano gestor y las
entidades colaboradoras podrán recabar, tanto en la fase de tramitación del
procedimiento de concesión como en la fase de cumplimiento y justificación de la
subvención, los datos relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos de conformidad
con lo establecido en el artículo 8 y en la convocatoria correspondiente a través de
terceros que suministren dicha información, salvo oposición expresa por parte del
solicitante.
10. En el caso de requisitos relacionados con obligaciones tributarias, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
gestor o las entidades colaboradoras obtengan de forma directa la acreditación de la
inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, así como la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones, que se acreditarán a partir del suministro de información entre
Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
11. Los solicitantes de la ayuda deberán comprometerse por escrito a conceder los
derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
12. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, los datos de
carácter personal necesarios para el desarrollo del Programa Kit Digital, serán tratados
por el órgano concedente, con dirección en Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020
Madrid.
13. El órgano concedente podrá ceder los datos facilitados por los solicitantes a las
entidades colaboradoras del artículo 14 de la presente orden en el marco de sus
competencias con la finalidad de que éstas realicen actividades de prevención del fraude
y blanqueo de capitales.
14. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y
de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la
información que se presente. En particular, deberá garantizar su compromiso de
contratar con el «bono digital» la prestación de soluciones de digitalización nuevas o que
supongan la sustitución de las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que
supongan una mejora funcional.
15. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar al órgano
instructor a recabar los datos relativos a los documentos exigidos, quedando en tal caso
eximidos de la necesidad de aportarlos. El órgano concedente se reserva el derecho de
solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la
documentación presentada.
16. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano instructor requerirá la subsanación al interesado en los términos previstos en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 68.1 de la
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313