III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167631
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que cumplan los siguientes
requisitos y se adhieran al programa mediante el procedimiento establecido en el
apartado 6:
a) Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años
anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión,
o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar
para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del
anexo IV. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su
cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años
anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión,
o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar
para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del
Anexo IV. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado español.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de
la presente orden.
El cumplimiento de los requisitos previstos en las letras a) a c) deberán acreditarse
en la forma y con los medios que se determinen en el Anuncio de Adhesión.
2. Los Agentes Digitalizadores Adheridos serán los que podrán prestar las
soluciones de digitalización objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en
el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, según se regula en el
artículo 12.
3. Las obligaciones de los Agentes Digitalizadores Adheridos serán las siguientes:
a) Comunicar, en caso de requerimiento por parte de la Entidad Pública
Empresarial Red.es, las empresas contratadas, en el supuesto de que las hubiera, con
las que va a prestar cada una de las soluciones de digitalización, así como el empleo
generado tanto en el Agente Digitalizador Adherido como en las distintas empresas
contratadas, en su caso.
b) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o
similares realizadas para la difusión de su condición de adheridos al Catálogo de
Soluciones de Digitalización del Programa, que la financiación de las ayudas se efectúa
con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España,
financiado por el Plan europeo Next Generation EU.
c) Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta
prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías
realizadas hasta la finalización del Programa.
d) Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a
tales efectos de conformidad con el artículo 31 de la presente orden.
e) No promocionar a través de los canales y medios del Programa Kit Digital
productos y servicios que no correspondan con las referencias publicadas en el Catálogo
de Soluciones de Digitalización del Programa establecido de conformidad con el
artículo 12, y no condicionar al beneficiario para que contrate cualquier otro producto que
no corresponda el Catálogo de soluciones mencionado.
f) Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en el Anuncio de Adhesión
para ser agente digitalizador.
g) Comprometerse a generar en España el empleo que sea preciso para la
prestación de los servicios vinculados a este Programa.
h) Mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de
subvención en la Unión Europea.
i) Cumplir con las obligaciones del artículo 11 de esta Orden en cada Acuerdo de
Prestación de Soluciones de Digitalización que se formalice.
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167631
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que cumplan los siguientes
requisitos y se adhieran al programa mediante el procedimiento establecido en el
apartado 6:
a) Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años
anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión,
o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar
para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del
anexo IV. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su
cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años
anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión,
o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar
para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del
Anexo IV. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado español.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de
la presente orden.
El cumplimiento de los requisitos previstos en las letras a) a c) deberán acreditarse
en la forma y con los medios que se determinen en el Anuncio de Adhesión.
2. Los Agentes Digitalizadores Adheridos serán los que podrán prestar las
soluciones de digitalización objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en
el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, según se regula en el
artículo 12.
3. Las obligaciones de los Agentes Digitalizadores Adheridos serán las siguientes:
a) Comunicar, en caso de requerimiento por parte de la Entidad Pública
Empresarial Red.es, las empresas contratadas, en el supuesto de que las hubiera, con
las que va a prestar cada una de las soluciones de digitalización, así como el empleo
generado tanto en el Agente Digitalizador Adherido como en las distintas empresas
contratadas, en su caso.
b) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o
similares realizadas para la difusión de su condición de adheridos al Catálogo de
Soluciones de Digitalización del Programa, que la financiación de las ayudas se efectúa
con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España,
financiado por el Plan europeo Next Generation EU.
c) Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta
prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías
realizadas hasta la finalización del Programa.
d) Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a
tales efectos de conformidad con el artículo 31 de la presente orden.
e) No promocionar a través de los canales y medios del Programa Kit Digital
productos y servicios que no correspondan con las referencias publicadas en el Catálogo
de Soluciones de Digitalización del Programa establecido de conformidad con el
artículo 12, y no condicionar al beneficiario para que contrate cualquier otro producto que
no corresponda el Catálogo de soluciones mencionado.
f) Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en el Anuncio de Adhesión
para ser agente digitalizador.
g) Comprometerse a generar en España el empleo que sea preciso para la
prestación de los servicios vinculados a este Programa.
h) Mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de
subvención en la Unión Europea.
i) Cumplir con las obligaciones del artículo 11 de esta Orden en cada Acuerdo de
Prestación de Soluciones de Digitalización que se formalice.
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313