III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167630

g) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.4 de la presente orden.
2. También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la
evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible
en la plataforma Acelera pyme.
Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en
esta Orden, las que se determinen en la convocatoria, las que figuren en la resolución de
concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y
cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, dicte el órgano concedente
en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad,
justificación y control del gasto.
2. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable,
procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 17, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable
diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad
subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás
justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes
de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de
cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.
4. El beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de
minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal
en curso.
5. El beneficiario, para adoptar las soluciones digitales accesibles en el Catálogo de
Soluciones de Digitalización del Programa y destinar el importe de la subvención a estas,
deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de
Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con estas bases
reguladoras y con lo que establezca la correspondiente convocatoria.
6. El beneficiario deberá entregar al órgano concedente la información necesaria
para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador
establecido en el hito u objetivo correspondiente, según los procedimientos que se
establezcan en las convocatorias. Asimismo, deberá atender a los requerimientos para
evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las
soluciones.
7. El beneficiario deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar
el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así
como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
8. El beneficiario deberá cumplir con las obligaciones del artículo 11 de esta Orden
en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización que se formalice.
Artículo 10.

Agentes Digitalizadores Adheridos.

1. Podrán ser Agentes Digitalizadores Adheridos las empresas, según la definición
del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,

cve: BOE-A-2021-21873
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Artículo 9.