III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Artículo 7.

Sec. III. Pág. 167629

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas,
microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado
en territorio español.
2. Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el
número de empleados y la categoría de empresa de conformidad con la definición del
Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que incluye a las personas en situación
de autoempleo:
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10
empleados.
c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3
empleados.
3. Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios
que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.
4. No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean Agentes
Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta Orden, ni aquellas con
las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de
soluciones de digitalización.
Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.

a) Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo
dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los
efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las
categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas
en situación de autoempleo.
b) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se
establezca en las convocatorias.
c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de
la presente orden.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado común.
f) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones
afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las
rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan,
por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido
aquéllas.

cve: BOE-A-2021-21873
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1. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento
deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada
convocatoria, los siguientes: