III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167632
j) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el
cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para
impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
k) Para el caso de las Agentes Digitalizadores Adheridos de más de 1.000
empleados o que tengan un volumen anual de negocios superior a 100 millones de
euros, prestar los servicios obligatoriamente en toda la geografía española, mediante su
propia red comercial o a través de terceros contratados. En estos casos, los Agentes
Digitalizadores Adheridos deberán ejecutar, a través de las empresas que contraten, al
menos el 50% del volumen de negocio obtenido como consecuencia de los Acuerdos de
Prestación de Servicios de Digitalización suscritos en el marco del Programa Kit Digital.
Este volumen se acreditará mediante declaración trimestral, que incluirá la inscripción de
las empresas contratadas para la comercialización y prestación de las soluciones de
digitalización comercializadas y el importe ejecutado, que deberá remitir cada Agente
Digitalizador Adherido a la Entidad Pública Empresarial Red.es mediante un formulario
habilitado a través de su Sede Electrónica.
Los Agentes Digitalizadores Adheridos remitirán anualmente la información prevista
en las letras g) y h) a la Entidad Pública Empresarial Red.es mediante un formulario
habilitado a través de su Sede Electrónica, de conformidad a lo establecido en el
artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. Los Agentes Digitalizadores podrán asistir de forma voluntaria a las empresas
beneficiarias en la solicitud, gestión y acreditación de las ayudas correspondientes.
5. La adhesión al programa Kit Digital implica el compromiso de realizar buenas
prácticas en la prestación de servicios a empresas.
6. Los interesados en adquirir la condición de Agente Digitalizador Adherido,
deberán solicitar su adhesión en la Sede Electrónica del órgano concedente. El plazo
para solicitar la adhesión al Programa se iniciará el día de la publicación de un Anuncio
de Adhesión abierto a todos los interesados, El procedimiento de adhesión se iniciará a
solicitud del interesado y en los términos previstos en el Anexo III de estas bases.
7. Los Agentes Digitalizadores Adheridos estarán sujetos a un procedimiento de
control por parte de la Entidad Pública Empresarial Red.es. Este procedimiento de
control abarcará los requisitos y obligaciones establecidas en estas Bases para dichos
Agentes y se establecerá de forma continua durante el periodo de vigencia del programa
Kit Digital. En caso de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u
obligaciones dispuestos en la presente orden y en la convocatoria correspondiente, se
darán de baja todas las referencias que el Agente Digitalizador Adherido hubiera dado de
alta en el en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del artículo 12, previa audiencia
al mismo por plazo de 5 días, sin perjuicio del reintegro y de la imposición de sanciones
en aplicación de la Ley general de Subvenciones.
8. La condición de Agente Digitalizador Adherido al Programa podrá perderse
mediante petición expresa del interesado siempre y cuando no existan trabajos
pendientes de realizar o justificar derivados de los Acuerdos de Prestación de Soluciones
Digitales que hubiera formalizado con los beneficiarios.
Artículo 11. Principio de «no causar daño significativo».
1. El beneficiario y el Agente Digitalizador Adherido garantizarán el pleno
cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant
Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada
actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167632
j) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el
cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para
impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
k) Para el caso de las Agentes Digitalizadores Adheridos de más de 1.000
empleados o que tengan un volumen anual de negocios superior a 100 millones de
euros, prestar los servicios obligatoriamente en toda la geografía española, mediante su
propia red comercial o a través de terceros contratados. En estos casos, los Agentes
Digitalizadores Adheridos deberán ejecutar, a través de las empresas que contraten, al
menos el 50% del volumen de negocio obtenido como consecuencia de los Acuerdos de
Prestación de Servicios de Digitalización suscritos en el marco del Programa Kit Digital.
Este volumen se acreditará mediante declaración trimestral, que incluirá la inscripción de
las empresas contratadas para la comercialización y prestación de las soluciones de
digitalización comercializadas y el importe ejecutado, que deberá remitir cada Agente
Digitalizador Adherido a la Entidad Pública Empresarial Red.es mediante un formulario
habilitado a través de su Sede Electrónica.
Los Agentes Digitalizadores Adheridos remitirán anualmente la información prevista
en las letras g) y h) a la Entidad Pública Empresarial Red.es mediante un formulario
habilitado a través de su Sede Electrónica, de conformidad a lo establecido en el
artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. Los Agentes Digitalizadores podrán asistir de forma voluntaria a las empresas
beneficiarias en la solicitud, gestión y acreditación de las ayudas correspondientes.
5. La adhesión al programa Kit Digital implica el compromiso de realizar buenas
prácticas en la prestación de servicios a empresas.
6. Los interesados en adquirir la condición de Agente Digitalizador Adherido,
deberán solicitar su adhesión en la Sede Electrónica del órgano concedente. El plazo
para solicitar la adhesión al Programa se iniciará el día de la publicación de un Anuncio
de Adhesión abierto a todos los interesados, El procedimiento de adhesión se iniciará a
solicitud del interesado y en los términos previstos en el Anexo III de estas bases.
7. Los Agentes Digitalizadores Adheridos estarán sujetos a un procedimiento de
control por parte de la Entidad Pública Empresarial Red.es. Este procedimiento de
control abarcará los requisitos y obligaciones establecidas en estas Bases para dichos
Agentes y se establecerá de forma continua durante el periodo de vigencia del programa
Kit Digital. En caso de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u
obligaciones dispuestos en la presente orden y en la convocatoria correspondiente, se
darán de baja todas las referencias que el Agente Digitalizador Adherido hubiera dado de
alta en el en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del artículo 12, previa audiencia
al mismo por plazo de 5 días, sin perjuicio del reintegro y de la imposición de sanciones
en aplicación de la Ley general de Subvenciones.
8. La condición de Agente Digitalizador Adherido al Programa podrá perderse
mediante petición expresa del interesado siempre y cuando no existan trabajos
pendientes de realizar o justificar derivados de los Acuerdos de Prestación de Soluciones
Digitales que hubiera formalizado con los beneficiarios.
Artículo 11. Principio de «no causar daño significativo».
1. El beneficiario y el Agente Digitalizador Adherido garantizarán el pleno
cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant
Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada
actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313