III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-21864)
Orden APA/1493/2021, de 28 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Artículo 7.

Sec. III. Pág. 167527

Ámbito de aplicación.

Su ámbito de aplicación se extiende, para los módulos 1, 2 y P, a todas las parcelas
de cereza situadas en todo el territorio nacional. Para el módulo 3C, el ámbito de
aplicación se extiende a todas las parcelas de cereza situadas en la provincia de
Cáceres.
Artículo 8. Período de garantía.
1.

Seguro Principal.

a)

Garantía a la producción.

1.º Inicio de garantías: Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes
del estado fenológico que figura en el anexo V.
2.º Final de garantías: Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las
siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o en los estados fenológicos que figuran en el anexo V.
b)

Garantía a la plantación.

1.º Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º Final de garantías: Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las
siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)

Garantía a las instalaciones

1.º Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º Final de garantías: Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las
siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.
2.

Seguro Complementario.

a) Inicio de garantías: Las garantías se inician en la entrada en vigor de la
declaración de seguro complementario y nunca antes del estado fenológico que figura en
el anexo V.
b) Final de garantías: Las garantías finalizan en las mismas fechas que las
especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.
Período suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido
en el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, los periodos de
suscripción serán los que se recogen en el anexo VI.
Artículo 10.

Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintos cultivos y variedades, así como para los
plantones y las instalaciones en el seguro regulado en la presente orden, el pago de las
primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente
por el agricultor teniendo en cuenta los límites que se establecen en el anexo VII.

cve: BOE-A-2021-21864
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.