III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-21864)
Orden APA/1493/2021, de 28 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167526
2. Solicitud de asignación individualizada de rendimientos a instancia del
asegurado.
Podrán solicitar la asignación individualizada de rendimientos, los agricultores cuyo
rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores supere en un 20 por ciento, los
rendimientos máximos anteriormente establecidos.
El rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores se calculará, a partir de
los resultados de aseguramiento o en su defecto de los rendimientos obtenidos en las
últimas campañas, calculados con la información que se solicita más adelante.
El plazo para la presentación de la solicitud de asignación individualizada de
rendimientos coincidirá con el periodo de suscripción previsto en el artículo 9. Para ello
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Formalizar la declaración de seguro a nombre del titular incluyendo todos los
bienes asegurables, sin superar los límites máximos de rendimientos establecidos en el
anexo IV.
b) Cursar una solicitud de revisión de rendimientos a AGROSEGURO en su
domicilio social, c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid, en la que deberán consignar el nombre o
la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y un número de
teléfono de contacto.
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la
finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas, al menos, de la
siguiente documentación:
Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
Certificado de liquidación emitido para cada una de las últimas cinco campañas por
una organización de productores de frutas y hortalizas (en adelante OPFH) o por una
cooperativa, donde se recojan las cantidades de cereza entregadas por el titular del
seguro en dichas campañas para cada uno de los grupos de cereza reflejados en el
anexo III, diferenciando, además, en la provincia de Cáceres, el grupo de las picotas. En
caso de no comercializarse a través de ninguna de las anteriores, deberá aportarse
aquella documentación que demuestre fehacientemente las producciones de cereza
comercializadas en las cinco últimas campañas.
Documento que acredite la superficie cultivada de cada variedad de cereza de la
explotación en cada una de las últimas cinco campañas.
En caso de no disponer de dicho documento, podrá sustituirse por una declaración
jurada efectuada por el titular de la explotación, donde se haga constar la información
solicitada.
Resolución y comunicación de la asignación individualizada de rendimientos.
AGROSEGURO, en los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud,
comunicará a ENESA el procedimiento seguido para elaborar la propuesta de asignación
individualizada de rendimientos, acompañada de la documentación aportada por el
solicitante y de la información histórica de aseguramiento y siniestralidad.
ENESA analizará la propuesta de AGROSEGURO y realizará la asignación de
rendimiento máximo asegurable, que será comunicado al asegurado y a
AGROSEGURO, a más tardar 30 días después de la fecha final del periodo de
suscripción, procediéndose de la forma siguiente:
a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la
actualización de la declaración de seguro con los nuevos rendimientos y a la
regularización del correspondiente recibo de prima.
b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO, en el
plazo de 10 días desde la comunicación de la asignación efectuada por ENESA.
cve: BOE-A-2021-21864
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167526
2. Solicitud de asignación individualizada de rendimientos a instancia del
asegurado.
Podrán solicitar la asignación individualizada de rendimientos, los agricultores cuyo
rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores supere en un 20 por ciento, los
rendimientos máximos anteriormente establecidos.
El rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores se calculará, a partir de
los resultados de aseguramiento o en su defecto de los rendimientos obtenidos en las
últimas campañas, calculados con la información que se solicita más adelante.
El plazo para la presentación de la solicitud de asignación individualizada de
rendimientos coincidirá con el periodo de suscripción previsto en el artículo 9. Para ello
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Formalizar la declaración de seguro a nombre del titular incluyendo todos los
bienes asegurables, sin superar los límites máximos de rendimientos establecidos en el
anexo IV.
b) Cursar una solicitud de revisión de rendimientos a AGROSEGURO en su
domicilio social, c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid, en la que deberán consignar el nombre o
la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y un número de
teléfono de contacto.
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la
finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas, al menos, de la
siguiente documentación:
Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
Certificado de liquidación emitido para cada una de las últimas cinco campañas por
una organización de productores de frutas y hortalizas (en adelante OPFH) o por una
cooperativa, donde se recojan las cantidades de cereza entregadas por el titular del
seguro en dichas campañas para cada uno de los grupos de cereza reflejados en el
anexo III, diferenciando, además, en la provincia de Cáceres, el grupo de las picotas. En
caso de no comercializarse a través de ninguna de las anteriores, deberá aportarse
aquella documentación que demuestre fehacientemente las producciones de cereza
comercializadas en las cinco últimas campañas.
Documento que acredite la superficie cultivada de cada variedad de cereza de la
explotación en cada una de las últimas cinco campañas.
En caso de no disponer de dicho documento, podrá sustituirse por una declaración
jurada efectuada por el titular de la explotación, donde se haga constar la información
solicitada.
Resolución y comunicación de la asignación individualizada de rendimientos.
AGROSEGURO, en los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud,
comunicará a ENESA el procedimiento seguido para elaborar la propuesta de asignación
individualizada de rendimientos, acompañada de la documentación aportada por el
solicitante y de la información histórica de aseguramiento y siniestralidad.
ENESA analizará la propuesta de AGROSEGURO y realizará la asignación de
rendimiento máximo asegurable, que será comunicado al asegurado y a
AGROSEGURO, a más tardar 30 días después de la fecha final del periodo de
suscripción, procediéndose de la forma siguiente:
a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la
actualización de la declaración de seguro con los nuevos rendimientos y a la
regularización del correspondiente recibo de prima.
b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO, en el
plazo de 10 días desde la comunicación de la asignación efectuada por ENESA.
cve: BOE-A-2021-21864
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