III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-21864)
Orden APA/1493/2021, de 28 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167525
El rendimiento medio asegurado dentro de cada sistema de cultivo y grupo varietal,
entendido este como el cociente entre la producción total asegurada dentro de ese
sistema de cultivo y grupo varietal y la superficie total (sistema de regadío con densidad
de plantación igual o superior a 300 árboles por hectárea) o el número de árboles
(sistema de secano o sistema de regadío con densidad de plantación inferior a 300
árboles por hectárea) asegurados de ese sistema de cultivo y grupo varietal, no podrá
superar el rendimiento máximo asignado para ese sistema y grupo varietal, debiéndose
tener en cuenta las esperanzas de producción de cada una de las parcelas que
componen la explotación.
Los asegurados que incluyan en la declaración de seguro, parcelas con un sistema
de cultivo y grupo varietal, para los cuales no se haya fijado un rendimiento máximo
individualizado, no podrán superar en esas parcelas el rendimiento máximo asegurable
establecido en el anexo IV. Si el rendimiento asegurado superase, en alguna de las
parcelas, el rendimiento establecido en dicho anexo, aquel quedará automáticamente
corregido.
b) Módulos 3C y P: Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a
consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las
especies y variedades.
No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de
producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción, se
deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en
los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
2.
Seguro complementario.
El asegurado podrá fijar libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en
cuenta que la suma del mismo más el rendimiento declarado en el seguro principal, no
supere la esperanza real de producción en el momento de su contratación.
3.
Actuación en caso de disconformidad.
Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, S. A. (en adelante AGROSEGURO) estuviera disconforme con el
rendimiento declarado en alguna de las parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes.
De no lograrse, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados,
excepto en los casos de rendimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Artículo 6.
Revisión de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que el rendimiento
asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el análisis y control del rendimiento
asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar
lugar a la modificación del rendimiento asignado.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una
visita de comprobación en campo, la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación del desacuerdo con el rendimiento asignado deberá efectuarse quince días
antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción
asegurada.
La resolución de las revisiones iniciadas de oficio por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, se dictará antes de que transcurran tres meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación del expediente. Dicha resolución se comunicará al asegurado y a
AGROSEGURO.
cve: BOE-A-2021-21864
Verificable en https://www.boe.es
1.
Procedimiento de asignación individualizada de rendimientos.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167525
El rendimiento medio asegurado dentro de cada sistema de cultivo y grupo varietal,
entendido este como el cociente entre la producción total asegurada dentro de ese
sistema de cultivo y grupo varietal y la superficie total (sistema de regadío con densidad
de plantación igual o superior a 300 árboles por hectárea) o el número de árboles
(sistema de secano o sistema de regadío con densidad de plantación inferior a 300
árboles por hectárea) asegurados de ese sistema de cultivo y grupo varietal, no podrá
superar el rendimiento máximo asignado para ese sistema y grupo varietal, debiéndose
tener en cuenta las esperanzas de producción de cada una de las parcelas que
componen la explotación.
Los asegurados que incluyan en la declaración de seguro, parcelas con un sistema
de cultivo y grupo varietal, para los cuales no se haya fijado un rendimiento máximo
individualizado, no podrán superar en esas parcelas el rendimiento máximo asegurable
establecido en el anexo IV. Si el rendimiento asegurado superase, en alguna de las
parcelas, el rendimiento establecido en dicho anexo, aquel quedará automáticamente
corregido.
b) Módulos 3C y P: Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a
consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las
especies y variedades.
No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de
producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción, se
deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en
los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
2.
Seguro complementario.
El asegurado podrá fijar libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en
cuenta que la suma del mismo más el rendimiento declarado en el seguro principal, no
supere la esperanza real de producción en el momento de su contratación.
3.
Actuación en caso de disconformidad.
Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, S. A. (en adelante AGROSEGURO) estuviera disconforme con el
rendimiento declarado en alguna de las parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes.
De no lograrse, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados,
excepto en los casos de rendimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Artículo 6.
Revisión de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que el rendimiento
asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el análisis y control del rendimiento
asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar
lugar a la modificación del rendimiento asignado.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una
visita de comprobación en campo, la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación del desacuerdo con el rendimiento asignado deberá efectuarse quince días
antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción
asegurada.
La resolución de las revisiones iniciadas de oficio por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, se dictará antes de que transcurran tres meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación del expediente. Dicha resolución se comunicará al asegurado y a
AGROSEGURO.
cve: BOE-A-2021-21864
Verificable en https://www.boe.es
1.
Procedimiento de asignación individualizada de rendimientos.