III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-21864)
Orden APA/1493/2021, de 28 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167524
Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o
comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada
obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba
el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas
en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los
módulos 1, 2 y P con la cobertura del riesgo de helada.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas y sus
producciones como los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en
producción, de cualquier variedad de cereza, debiendo seleccionarse, entre las distintas
posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de
aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.
3. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
6. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima única
no haya sido pagada dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día de periodo de suscripción se
considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del
plazo de suscripción.
7. El ámbito de aplicación del seguro complementario, comprenderá las mismas
parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal, en los Módulos 1, 2, o el
Módulo P con la cobertura del riesgo de helada.
8. Para los asegurados que opten por la contratación del Módulo 3C, deberán
contratar el Módulo P sin Helada para todo el conjunto de parcelas situadas fuera de la
provincia de Cáceres. En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro, debe
asegurar en una única declaración de seguro todos los bienes asegurables en Cáceres y
en otra declaración los bienes situados en el resto del territorio nacional.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada
parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta los
criterios que se especifican a continuación:
Seguro principal.
a) Módulos 1 y 2: El asegurado fijará en la declaración de seguro, el rendimiento
unitario en cada una de las parcelas que componen su explotación en función de los
rendimientos obtenidos en años anteriores, sin superar los límites establecidos en el
anexo IV. Si el rendimiento asegurado superase, en alguna de las parcelas, el
rendimiento establecido en dicho anexo, aquel quedará automáticamente corregido.
No obstante, lo anterior, para los asegurados que tengan histórico de aseguramiento
de al menos cuatro de las cinco últimas campañas en un sistema de cultivo y grupo
varietal, el rendimiento máximo asegurable se asignará de forma individualizada para
dichos sistemas de cultivo y grupos varietales. A los efectos de esta asignación, las
explotaciones se clasificarán según el sistema de cultivo en secano o regadío y dentro
del sistema de cultivo, se asignará un rendimiento independiente para cada grupo de
variedades: tempranas, media estación, tardías y picotas.
cve: BOE-A-2021-21864
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167524
Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o
comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada
obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba
el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas
en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los
módulos 1, 2 y P con la cobertura del riesgo de helada.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas y sus
producciones como los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en
producción, de cualquier variedad de cereza, debiendo seleccionarse, entre las distintas
posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de
aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.
3. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
6. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima única
no haya sido pagada dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día de periodo de suscripción se
considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del
plazo de suscripción.
7. El ámbito de aplicación del seguro complementario, comprenderá las mismas
parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal, en los Módulos 1, 2, o el
Módulo P con la cobertura del riesgo de helada.
8. Para los asegurados que opten por la contratación del Módulo 3C, deberán
contratar el Módulo P sin Helada para todo el conjunto de parcelas situadas fuera de la
provincia de Cáceres. En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro, debe
asegurar en una única declaración de seguro todos los bienes asegurables en Cáceres y
en otra declaración los bienes situados en el resto del territorio nacional.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada
parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta los
criterios que se especifican a continuación:
Seguro principal.
a) Módulos 1 y 2: El asegurado fijará en la declaración de seguro, el rendimiento
unitario en cada una de las parcelas que componen su explotación en función de los
rendimientos obtenidos en años anteriores, sin superar los límites establecidos en el
anexo IV. Si el rendimiento asegurado superase, en alguna de las parcelas, el
rendimiento establecido en dicho anexo, aquel quedará automáticamente corregido.
No obstante, lo anterior, para los asegurados que tengan histórico de aseguramiento
de al menos cuatro de las cinco últimas campañas en un sistema de cultivo y grupo
varietal, el rendimiento máximo asegurable se asignará de forma individualizada para
dichos sistemas de cultivo y grupos varietales. A los efectos de esta asignación, las
explotaciones se clasificarán según el sistema de cultivo en secano o regadío y dentro
del sistema de cultivo, se asignará un rendimiento independiente para cada grupo de
variedades: tempranas, media estación, tardías y picotas.
cve: BOE-A-2021-21864
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