III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-21864)
Orden APA/1493/2021, de 28 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167523
ñ) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir
ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del
periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
o) Producciones ecológicas: Aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se
deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
p) Recolección: Es el proceso mediante el que los frutos son separados del árbol.
Artículo 3.
Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación.
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo
mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado, acolchado o
aplicación de herbicidas.
b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.
c) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
d) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el
mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
e) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de
fuerza mayor.
f) En aquellas variedades en que sea necesaria la presencia de polinizadores, se
requerirá que los mismos se ajusten a los siguientes criterios:
1.º Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir
compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.
2.º El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 15 por ciento,
distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o
ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.
2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá
realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con
la producción fijada en la declaración del seguro.
3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se
dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrados y medidas culturales o
preventivas de carácter fitosanitario.
Artículo 4. Condiciones formales del seguro.
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar, la totalidad de las
producciones y de los plantones de cereza que posea, dentro del ámbito de aplicación.
cve: BOE-A-2021-21864
Verificable en https://www.boe.es
Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición a las parcelas que, por su
reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas
colindantes, o a las parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales
deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.
En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado,
en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción
real de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción
real.
Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registro General de
Operadores de Agricultura Ecológica (REGOE), las condiciones técnicas mínimas de
cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente
sobre la producción agrícola ecológica.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167523
ñ) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir
ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del
periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
o) Producciones ecológicas: Aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se
deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
p) Recolección: Es el proceso mediante el que los frutos son separados del árbol.
Artículo 3.
Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación.
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo
mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado, acolchado o
aplicación de herbicidas.
b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.
c) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
d) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el
mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
e) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de
fuerza mayor.
f) En aquellas variedades en que sea necesaria la presencia de polinizadores, se
requerirá que los mismos se ajusten a los siguientes criterios:
1.º Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir
compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.
2.º El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 15 por ciento,
distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o
ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.
2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá
realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con
la producción fijada en la declaración del seguro.
3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se
dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrados y medidas culturales o
preventivas de carácter fitosanitario.
Artículo 4. Condiciones formales del seguro.
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar, la totalidad de las
producciones y de los plantones de cereza que posea, dentro del ámbito de aplicación.
cve: BOE-A-2021-21864
Verificable en https://www.boe.es
Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición a las parcelas que, por su
reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas
colindantes, o a las parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales
deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.
En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado,
en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción
real de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción
real.
Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registro General de
Operadores de Agricultura Ecológica (REGOE), las condiciones técnicas mínimas de
cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente
sobre la producción agrícola ecológica.