III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-21864)
Orden APA/1493/2021, de 28 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167528

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el
precio de la producción convencional.
Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos
precios que hubiera establecido para el seguro principal.
Disposición adicional única.

Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la ampliación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
Resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento

Tipo plantación

Garantía

Módulo 1

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Garantizado

Pedrisco.
Lluvia.
Riesgos excepcionales.

Explotación (Comarca).



Helada.
Resto adversidades climáticas.

Explotación (Comarca).

Elegible
70%
50%

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación (Comarca).



Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación (Comarca).



Todas.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y
Parcela.
cualquier otro riesgo climático.

Plantación en producción.

Producción.



cve: BOE-A-2021-21864
Verificable en https://www.boe.es

1.1