I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2021-21665)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166057
modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de
los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha
restricción, en las que se señala que, cuando la situación epidemiológica de un tercer
país o región empeore rápidamente, y en particular cuando se haya detectado una
variante preocupante o una variante de interés, los Estados miembros aplicarán medidas
excepcionales que pueden incluir la limitación temporal de los desplazamientos de los
viajeros, la realización de pruebas antes de la salida, o el autoaislamiento o cuarentena,
incluso si han recibido una pauta de vacunación completa.
Por su parte, el Reglamento delegado (UE) 2021/2288 de la Comisión, de 21 de
diciembre de 2021, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) 2021/953 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al período de aceptación de los
certificados de vacunación expedidos en el formato del certificado COVID digital de la UE
que indican la finalización de la pauta de primovacunación, señala que es necesario
establecer, a efectos de viaje, un período normalizado de aceptación de 270 días para
los certificados de vacunación que indiquen la finalización de la pauta de
primovacunación. Debiendo de hacer extensivo este criterio para el resto de los
certificados de vacunación de COVID-19 no cubiertos por la regulación de la Unión
Europea.
Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en
el artículo 149.1, 16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la
competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos
superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de
Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de
autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del
mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias,
tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud
de la población.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en al artículo primero del citado Real
Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, y de lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, resuelvo:
Primero. Modificación de la Resolución de 4 de junio de 2021 de la Dirección General
de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de
entrada a España.
Se modifican los apartados Quinto y Sexto de la Resolución de 4 de junio de 2021,
que quedan redactados como sigue:
«Quinto. Países de riesgo y alto riesgo; requisitos de entrada. Certificaciones.
A los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como
tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento,
se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:
a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la
COVID-19 (certificado de vacunación).
b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de
Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de
diagnóstico).
c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19
(certificado de recuperación).
A los pasajeros procedentes de países o zonas de alto riesgo, entendiendo
como tales aquellos en los que se haya detectado un empeoramiento importante
de su situación epidemiológica o en los que se hayan detectado variantes de
cve: BOE-A-2021-21665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166057
modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de
los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha
restricción, en las que se señala que, cuando la situación epidemiológica de un tercer
país o región empeore rápidamente, y en particular cuando se haya detectado una
variante preocupante o una variante de interés, los Estados miembros aplicarán medidas
excepcionales que pueden incluir la limitación temporal de los desplazamientos de los
viajeros, la realización de pruebas antes de la salida, o el autoaislamiento o cuarentena,
incluso si han recibido una pauta de vacunación completa.
Por su parte, el Reglamento delegado (UE) 2021/2288 de la Comisión, de 21 de
diciembre de 2021, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) 2021/953 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al período de aceptación de los
certificados de vacunación expedidos en el formato del certificado COVID digital de la UE
que indican la finalización de la pauta de primovacunación, señala que es necesario
establecer, a efectos de viaje, un período normalizado de aceptación de 270 días para
los certificados de vacunación que indiquen la finalización de la pauta de
primovacunación. Debiendo de hacer extensivo este criterio para el resto de los
certificados de vacunación de COVID-19 no cubiertos por la regulación de la Unión
Europea.
Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en
el artículo 149.1, 16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la
competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos
superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de
Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de
autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del
mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias,
tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud
de la población.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en al artículo primero del citado Real
Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, y de lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, resuelvo:
Primero. Modificación de la Resolución de 4 de junio de 2021 de la Dirección General
de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de
entrada a España.
Se modifican los apartados Quinto y Sexto de la Resolución de 4 de junio de 2021,
que quedan redactados como sigue:
«Quinto. Países de riesgo y alto riesgo; requisitos de entrada. Certificaciones.
A los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como
tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento,
se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:
a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la
COVID-19 (certificado de vacunación).
b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de
Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de
diagnóstico).
c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19
(certificado de recuperación).
A los pasajeros procedentes de países o zonas de alto riesgo, entendiendo
como tales aquellos en los que se haya detectado un empeoramiento importante
de su situación epidemiológica o en los que se hayan detectado variantes de
cve: BOE-A-2021-21665
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Núm. 312