I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2021-21665)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud
Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los
controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

La Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública,
relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España
establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos de prevención
y control de la COVID-19 en estos puntos de entrada en España, con el fin de controlar
la actual crisis sanitaria, tal y como prevé el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021,
de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y
jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado
por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En su
apartado segundo se establece que todos los pasajeros que lleguen a España como
destino final, deberán someterse a la llegada a un control sanitario en el primer punto de
entrada y que dicho control incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control
documental y un control visual sobre el estado del pasajero. Por su parte, en el apartado
quinto se establece que, a los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo,
considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en
cada momento, se les exigirá la certificación de haber recibido una vacuna contra la
COVID-19 (certificado de vacunación), de haberse realizado una Prueba Diagnóstica de
Infección Activa de COVID-19 (certificado de diagnóstico), o de haberse recuperado de
la COVID-19 (certificado de recuperación).
Dicha Resolución ha sido modificada en varias ocasiones en función de la evolución
de la situación epidemiológica de la COVID-19, la última de las cuales se llevó a cabo
mediante la Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Salud
Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios
a realizar en los puntos de entrada de España. Esta última define los países de alto
riesgo como aquellos en los que se haya detectado un empeoramiento importante de su
situación epidemiológica o en los que se hayan detectado variantes de especial
preocupación, y establece que, a los pasajeros procedentes de los mismos, se les
exigirá, con independencia de su estado vacunal o haber pasado previamente la
enfermedad, la presentación de un certificado diagnóstico de infección activa de
COVID-19 con resultado negativo.
La constatación de la existencia de transmisión comunitaria de la variante Ómicron
en muchos países, entre ellos España, donde se ha detectado un rápido crecimiento de
su circulación en los sistemas de vigilancia, requiere la adopción de medidas adicionales
a las que se vienen adoptando en los puntos de entrada, con el fin de garantizar un
adecuado control de las personas que llegan a nuestro país procedentes de países de
alto riesgo, considerados así por un empeoramiento importante de su situación
epidemiológica o en los que se hayan detectado variantes de especial preocupación. Por
tanto y al igual que se ha implantado en otros países de la Unión Europea, es razonable,
incrementar el nivel de exigencia a dichas personas y requerirles, no solamente la
presentación de un certificado diagnóstico de infección activa de COVID-19 con
resultado negativo, sino adicionalmente una prueba de haber sido vacunadas frente a la
enfermedad (certificado de vacunación) o de haberse recuperado de la misma
(certificado de recuperación).
Esta medida está en sintonía con las disposiciones establecidas en la
Recomendación (UE) 2021/816 del Consejo de 20 de mayo de 2021, por la que se

cve: BOE-A-2021-21665
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