I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2021-21665)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

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especial preocupación, se les exigirá simultáneamente un certificado de
vacunación o de recuperación y un certificado de diagnóstico.
Las listas de países o zonas de riesgo y de alto riesgo, así como los criterios
de inclusión en las mismas, se encuentran publicadas en la página web del
Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://
www.spth.gob.es. Como norma general, las listas se revisarán cada siete días.
Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o
alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento
acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un
organismo oficial.
Si se procede de un país o zona de riesgo o de alto riesgo, en el momento de
rellenar el formulario de control sanitario a través de SpTH, los pasajeros que no
aporten el Certificado COVID Digital de la UE, contemplado en el apartado noveno
de la presente resolución, deberán introducir manualmente los datos del
certificado contemplados en los apartados sexto, séptimo y octavo. Tras la
correcta validación de la información, SpTH generará un código QR con la
denominación DOCUMENTAL CONTROL.
Como requisito previo para el embarque, los pasajeros deberán mostrar al
personal de la compañía de transportes el código QR generado por SpTH y en el
caso de estar identificado como DOCUMENTAL CONTROL, el certificado utilizado
para la generación de dicho código QR. Las compañías se limitarán a comprobar
que el viajero presenta el certificado y que se corresponde con su identidad, sin
que en ningún caso puedan acceder a la información sanitaria contenida en el
mismo. La presentación del certificado también podrá ser requerida en el control
sanitario a la llegada a España.
A los pasajeros procedentes de países o zonas no incluidos en la relación de
países de riesgo o alto riesgo no se les exigirá la certificación de los requisitos
sanitarios. No obstante, deberán cumplimentar el formulario de control sanitario a
través de SpTH y obtendrán un código QR con la denominación FAST CONTROL,
que permitirá que los procesos de control sanitario a la llegada se hagan de una
forma más ágil.
Sexto. Certificado de vacunación.
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las
autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la
fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa
(primovacunación), siempre y cuando no haya transcurrido más de 270 dias desde
la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese
momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del
país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo.
Se definen como pautas vacunales completas (primovacunación) las
establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.
El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo o tipos de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.»

cve: BOE-A-2021-21665
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Núm. 312