III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21764)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166475

lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación
con la identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas,
contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información.
– Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores
finales de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo
establecido en el Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
– La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en
relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos
gestores que estimen posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal como en
las previsiones finales, en los valores comprometidos en los proyectos y subproyectos en
los que participan, darán traslado del resultado de su evaluación a la Autoridad
Responsable.
– Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, que les sean de aplicación.
– El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo
previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España. Para ello, las comunidades autónomas preverán mecanismos de
verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su
implementación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de
las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de
incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.
– Las entidades destinatarias finales garantizarán el pleno cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant
harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo.
– Para ello, las entidades destinatarias finales deberán aportar justificación del
cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al
principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del
mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH de Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/
recuperacion-transformacion-esiliencia/transicion-verde/
guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).
– Por otra parte, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del
PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras,
etc. se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
• Para prevención y el control de la contaminación: «Se va a realizar una evaluación
de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la
Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se
identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación
necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.
• Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no
contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la
lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales
de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los
usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y

cve: BOE-A-2021-21764
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Núm. 312