III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21764)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166474

En caso de cualquier incumplimiento de la comunidad autónoma puesto de
manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de
instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se
trasladará a la comunidad en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas sobre el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
Las comunidades autónomas quedarán sometidas a la totalidad de la normativa
reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, en lo relativo a
(enumeración no exhaustiva):
– Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del
Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de
la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, las comunidades autónomas, como
entidades ejecutoras, deberán disponer de un «Plan de medidas antifraude» que les
permitan garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos
correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para
los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un
procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas
Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
– En cuanto a la regularidad del gasto y, en particular, respecto a los controles que
se han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa
en las medidas que se ejecuten por las comunidades autónomas, con especial referencia
a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los
que se deben tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de
incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas,
procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean
concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.
– Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación
con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a
las comunidades autónomas a su utilización como herramienta de consulta en el
procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de cumplir
adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro de información a la
misma, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación
de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores
finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir
los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar.
Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y
objetivos y medición de indicadores.
– Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra
d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, las Comunidades Autónomas, como entidades ejecutoras llevarán a cabo

cve: BOE-A-2021-21764
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312