III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21764)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166473
Igualmente, se formulará trimestralmente el Informe de Previsiones al que se refiere
el apartado 6 de dicho artículo.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás
apartados de este anexo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada
comunidad autónoma deberán remitir al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
cualesquiera informes adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria
para justificación de actuaciones.
Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter
general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar
auditorías externas. Por resolución de la Secretaría de Estado de Turismo podrán
establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de
información, especialmente respecto a la disponibilidad de la misma a través de medios
digitales.
El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas de las obligaciones a
que se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean
subvencionables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un
procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Suministro de información y rendición de cuentas: Corresponderá a cada comunidad
autónoma asegurar el cumplimiento de:
1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a
indicadores de cumplimiento, en los términos en los que se establezca por el Ministerio
de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y europea.
2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a
ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los
términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
conformidad con la normativa nacional y europea.
3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los
indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en
el artículo 132 del Reglamento Financiero.
4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta
justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de
control aplicados en su ejecución.
5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta
a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles
nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
cve: BOE-A-2021-21764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166473
Igualmente, se formulará trimestralmente el Informe de Previsiones al que se refiere
el apartado 6 de dicho artículo.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás
apartados de este anexo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada
comunidad autónoma deberán remitir al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
cualesquiera informes adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria
para justificación de actuaciones.
Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter
general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar
auditorías externas. Por resolución de la Secretaría de Estado de Turismo podrán
establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de
información, especialmente respecto a la disponibilidad de la misma a través de medios
digitales.
El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas de las obligaciones a
que se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean
subvencionables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un
procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Suministro de información y rendición de cuentas: Corresponderá a cada comunidad
autónoma asegurar el cumplimiento de:
1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a
indicadores de cumplimiento, en los términos en los que se establezca por el Ministerio
de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y europea.
2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a
ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los
términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
conformidad con la normativa nacional y europea.
3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los
indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en
el artículo 132 del Reglamento Financiero.
4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta
justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de
control aplicados en su ejecución.
5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta
a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles
nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
cve: BOE-A-2021-21764
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Núm. 312