III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21764)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166470
Las cantidades transferidas por la Secretaría de Estado de Turismo, deberán ser
destinadas por las Comunidades Autónomas a financiar las actuaciones previstas en los
Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística aprobados en el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Turismo, sin que necesariamente se tengan que llevar a cabo
todas las actuaciones incluidas, siempre y cuando todo el gasto de las cantidades
transferidas esté justificado.
En el caso de que, alguna Comunidad Autónoma, necesitara añadir algún proyecto
adicional para la consecución de los objetivos cuantitativos comprometidos, podrán
proponer proyectos alternativos o adicionales que podrán ser financiables con cargo al
crédito distribuido siempre que sean elegibles y, estén en condiciones de cumplir con los
hitos y objetivos del PRTR, respeten el principio de «no causar daño significativo»
(principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente y cumplan las obligaciones
de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Las actuaciones propuestas por las Comunidades Autónomas que cumplan estas
condiciones podrán incorporarse a la resolución de formalización de los créditos
mediante modificación de dicha resolución por parte de la persona titular de la Secretaría
de Estado de Turismo.
Costes objeto de financiación
Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán por ser
financiables hasta el 100 % de los costes subvencionables, considerando como tales los
siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y
equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado
exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento
adquirido.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la
actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y
de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la
realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de
elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría,
asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados
al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando
hubieran sido contemplados en el presupuesto.
Asimismo, no se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes
conceptos:
1. El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto
Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
2. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos.
3. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
4. Seguros suscritos por el solicitante.
5. La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
6. Cualesquiera costes financieros.
7. Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos
judiciales.
cve: BOE-A-2021-21764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166470
Las cantidades transferidas por la Secretaría de Estado de Turismo, deberán ser
destinadas por las Comunidades Autónomas a financiar las actuaciones previstas en los
Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística aprobados en el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Turismo, sin que necesariamente se tengan que llevar a cabo
todas las actuaciones incluidas, siempre y cuando todo el gasto de las cantidades
transferidas esté justificado.
En el caso de que, alguna Comunidad Autónoma, necesitara añadir algún proyecto
adicional para la consecución de los objetivos cuantitativos comprometidos, podrán
proponer proyectos alternativos o adicionales que podrán ser financiables con cargo al
crédito distribuido siempre que sean elegibles y, estén en condiciones de cumplir con los
hitos y objetivos del PRTR, respeten el principio de «no causar daño significativo»
(principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente y cumplan las obligaciones
de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Las actuaciones propuestas por las Comunidades Autónomas que cumplan estas
condiciones podrán incorporarse a la resolución de formalización de los créditos
mediante modificación de dicha resolución por parte de la persona titular de la Secretaría
de Estado de Turismo.
Costes objeto de financiación
Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán por ser
financiables hasta el 100 % de los costes subvencionables, considerando como tales los
siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y
equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado
exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento
adquirido.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la
actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y
de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la
realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de
elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría,
asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados
al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando
hubieran sido contemplados en el presupuesto.
Asimismo, no se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes
conceptos:
1. El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto
Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
2. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos.
3. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
4. Seguros suscritos por el solicitante.
5. La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
6. Cualesquiera costes financieros.
7. Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos
judiciales.
cve: BOE-A-2021-21764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312