III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21764)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166471

8. Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
9. Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos
propios de la administración.
Plazo de ejecución: Por estar directamente asociados a los créditos objeto de
transferencia, y conforme a las orientaciones del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero
de 2021, se incluyen también objetivos cuantitativos individualizados mínimos a lograr,
de obligado cumplimiento. Las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos
los destinos beneficiarios logren como mínimo la ejecución del 75 % de cada Plan de
Sostenibilidad Turística adjudicado en el 2021, en el cuarto trimestre de 2024.
Por otra parte, se exigirá justificar la finalización de los proyectos, en todo caso,
antes del final del segundo trimestre de 2026. Para considerar finalizada una actuación
es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A
estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda
establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la
Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Seguimiento: Las actuaciones estarán sometidas asimismo al seguimiento y control
que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la
información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones
impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación será de obligado
cumplimiento.
En este sentido, las comunidades autónomas deberán justificar el cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la transferencia y la aplicación de los fondos percibidos
ante la Secretaría de Estado de Turismo.
A los efectos de que el órgano responsable del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo,, pueda certificar o acreditar los gastos de las actuaciones que sean
subvencionables en el citado programa ante las autoridades competentes, las
comunidades autónomas beneficiarias deberán remitir cuanta información y documentos
se les requiera, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por
cualquier norma o reglamentación aplicable en los términos establecidos en las Órdenes
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Asimismo, las comunidades autónomas, como entidades ejecutoras de los
subproyectos correspondientes, quedarán comprometidas expresamente, con la
aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto la
Secretaría de Estado de Turismo como cualquier órgano o autoridad competente les
dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera
aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación
como del PRTR.
Es responsabilidad de cada comunidad autónoma en relación con la fiabilidad y el
seguimiento de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos el permitir
conocer en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos, en los
términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y adoptar las
medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de
fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.
Cada comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la
ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
noviembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones de
información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los
términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución

cve: BOE-A-2021-21764
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312