III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación infantil. (BOE-A-2021-21761)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166423

3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los
indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en
el artículo 132 del Reglamento Financiero.
4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta
justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de
control aplicados en su ejecución.
5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final para la liquidación de la
CS, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos
conseguidos, tras el cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles
nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
Ni la realización de las correspondientes reformas e inversiones por parte de las
Comunidades Autónomas ni el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos,
incluso si se han verificado por la Autoridad de Control nacional, aseguran que se vayan
a obtener los retornos previstos, puesto que las distintas medidas estarían sujetas a los
eventuales controles que con posterioridad a la finalización de la medida puedan realizar
sobre ellas los órganos de control comunitarios (Comisión Europea, Tribunal de Cuentas
Europeo, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y Fiscalía Europea).
Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre
el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por las
Comunidades Autónomas, mediante la devolución de los créditos implicados.
A estos efectos, en caso de cualquier incumplimiento de la Comunidad Autónoma
puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad
nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de
Fondos, esta se trasladará a la Comunidad Autónoma en aplicación de lo señalado en el
artículo 7 de la Ley General de Subvenciones.
16.

Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR

– Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
– En cuanto a la regularidad del gasto, se llama la atención sobre el cumplimiento de
la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles
que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa
en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con especial
referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones
públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de
ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las
intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo
posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean
los mismos.
– Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación
con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a
las Comunidades Autónomas a su utilización como herramienta de consulta en el

cve: BOE-A-2021-21761
Verificable en https://www.boe.es

En tanto que son las Comunidades Autónomas responsables de la ejecución de las
actuaciones, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, en lo relativo a (enumeración
no exhaustiva):