III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación infantil. (BOE-A-2021-21761)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

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para ello nombren las partes y que se reunirá, de común acuerdo, cuando sea necesario,
y al menos, una vez cada seis meses.
14.

Justificación y verificación

A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas
custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el
estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así
como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los
créditos transferidos.
Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a custodiar y a facilitar al
MEFP, en los plazos establecidos, la documentación e información necesaria para la
justificación de los fondos recibidos en el marco del Mecanismo Europeo de
Recuperación y Resiliencia para la financiación de las actuaciones de este programa, en
los términos establecidos en el apartado 15 de este Acuerdo.
Las Comunidades Autónomas deberán presentar las declaraciones responsables
cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la
normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el
marco del PRTR, en especial, atendiendo a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la
que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del 30, para ambas
normas).
Esta justificación deberá ser presentada antes de 31 de marzo de 2023 para los
fondos transferidos en el año 2021, antes del 31 de marzo de 2024 para los fondos
transferidos en el año 2022 y antes del 15 de diciembre de 2024 para los fondos
transferidos en el año 2023.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a recoger la
documentación aportada por las comunidades autónomas para la justificación de las
inversiones realizadas que permitan su posterior justificación al Mecanismo Europeo de
Recuperación y Resiliencia.
A estos efectos el MEFP realizará un control y conformidad de las certificaciones de
las Intervenciones de Hacienda y de las Consejerías ejecutantes de las Comunidades
Autónomas.
La no presentación de los informes justificativos conllevará la devolución total o
parcial de la ayuda adjudicada. Serán las Comunidades Autónomas las responsables de
la recopilación y valoración de los informes presentados por los beneficiarios, para
comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como
de la elaboración y del envío de los informes justificativos parciales y finales al MEFP.
15. Obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las
cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición
Corresponderá a cada Comunidad Autónoma asegurar el cumplimiento de:
1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a
indicadores, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.
2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a
ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los
términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

cve: BOE-A-2021-21761
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312