III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación infantil. (BOE-A-2021-21761)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166421
Se realizará una evaluación cualitativa y cuantitativa que permita conocer el alcance
de la creación de las nuevas plazas. Esta evaluación incluirá entre otros los siguientes
indicadores:
– El número de plazas públicas creadas.
– El aumento del número de municipios con plazas públicas del 1.º ciclo de
educación infantil.
Es responsabilidad de la comunidad autónoma en relación con la fiabilidad y el
seguimiento de tales indicadores, el permitir conocer en todo momento el nivel de
consecución de los hitos y de los objetivos, única herramienta para poder detectar las
desviaciones producidas y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que
puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y
objetivos.
Si las Comunidades Autónomas, en ejecución de líneas de medida o proyectos
integrados en el PRR deben otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o
privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar
por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores.
La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que se persiguen.
En todo caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes
obligaciones en materia de empleo:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos,
al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados
en España.
c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
Por otra parte, los destinatarios finales de la financiación deberán cumplir los
principios transversales del PRTR de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Las Comunidades Autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean
ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa,
por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e
información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de
los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.
En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la
financiación del mismo, la Comunidad Autónoma enviará al MEFP un informe inicial con
la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas,
los objetivos a conseguir (n.º de actuaciones y población beneficiada) y la financiación
concedida, incluyendo certificado de que no disponen de otros fondos.
Asimismo, remitirán informe justificativo mensual y trimestral sobre el grado de
ejecución del gasto y del avance de cumplimiento en los hitos y objetivos establecidos.
Los contenidos y las fechas de presentación de dichos informes se establecerán de
manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa
interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
UE, así como la verificación de los hitos de ejecución establecidos.
Para llevar a cabo este seguimiento, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y las Comunidades Autónomas se comprometen a designar y mantener una
estructura de coordinación para la implementación, apoyo y seguimiento del programa,
con la constitución de una Comisión de seguimiento formada por los responsables que
cve: BOE-A-2021-21761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166421
Se realizará una evaluación cualitativa y cuantitativa que permita conocer el alcance
de la creación de las nuevas plazas. Esta evaluación incluirá entre otros los siguientes
indicadores:
– El número de plazas públicas creadas.
– El aumento del número de municipios con plazas públicas del 1.º ciclo de
educación infantil.
Es responsabilidad de la comunidad autónoma en relación con la fiabilidad y el
seguimiento de tales indicadores, el permitir conocer en todo momento el nivel de
consecución de los hitos y de los objetivos, única herramienta para poder detectar las
desviaciones producidas y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que
puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y
objetivos.
Si las Comunidades Autónomas, en ejecución de líneas de medida o proyectos
integrados en el PRR deben otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o
privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar
por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores.
La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que se persiguen.
En todo caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes
obligaciones en materia de empleo:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos,
al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados
en España.
c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
Por otra parte, los destinatarios finales de la financiación deberán cumplir los
principios transversales del PRTR de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Las Comunidades Autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean
ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa,
por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e
información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de
los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.
En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la
financiación del mismo, la Comunidad Autónoma enviará al MEFP un informe inicial con
la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas,
los objetivos a conseguir (n.º de actuaciones y población beneficiada) y la financiación
concedida, incluyendo certificado de que no disponen de otros fondos.
Asimismo, remitirán informe justificativo mensual y trimestral sobre el grado de
ejecución del gasto y del avance de cumplimiento en los hitos y objetivos establecidos.
Los contenidos y las fechas de presentación de dichos informes se establecerán de
manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa
interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
UE, así como la verificación de los hitos de ejecución establecidos.
Para llevar a cabo este seguimiento, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y las Comunidades Autónomas se comprometen a designar y mantener una
estructura de coordinación para la implementación, apoyo y seguimiento del programa,
con la constitución de una Comisión de seguimiento formada por los responsables que
cve: BOE-A-2021-21761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312