III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación infantil. (BOE-A-2021-21761)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166424

procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de cumplir
adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro de información a la
misma (Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo).
– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación
de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores
finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir
los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar.
Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y
objetivos y medición de indicadores.
– Obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas
incluidas en el PRR.
– Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias.
– Sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que
actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
– Las Comunidades Autónomas garantizarán el respeto al principio de DNSH,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR),
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España. Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de
verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su
implementación.
– En la ejecución de las inversiones, las Comunidades Autónomas y demás
beneficiarios últimos de los fondos procedentes del PRTR, así como contratistas y
subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional
que les resulte aplicable, en particular, con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y con las obligaciones que se derivan del
Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio
de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no
concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas
de Estado.
17.

Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CC.AA.

– No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del
retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad
Autónoma.
– No puede acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno
de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las
medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

cve: BOE-A-2021-21761
Verificable en https://www.boe.es

Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a financiar las actuaciones del
programa integrado en el PRR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en
caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2021 y artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada: