II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Carrera Diplomática. (BOE-A-2021-21710)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Carrera Diplomática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

7.

Sec. II.B. Pág. 166195

Solicitudes

7.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo
oficial 790 (solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y
liquidación de tasas de derechos de examen), al que se accederá, con carácter general,
a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://
administracion.gob.es/PAG/ips.
7.2 Las solicitudes se presentarán por vía electrónica haciendo uso del servicio de
Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://
administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se indican en el
anexo IV, para lo cual será necesario identificarse mediante la plataforma de
identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La
presentación por esta vía permitirá la inscripción en línea del modelo oficial, anexar
documentos a la solicitud, el pago electrónico de la tasa y el registro electrónico de la
solicitud.
Solo se aceptará la cumplimentación sustitutoria en papel para las solicitudes
cursadas en el extranjero, cuando no se haya podido realizar este trámite de forma
telemática o en el caso de concurrir una incidencia técnica debidamente acreditada que
haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las misiones
diplomáticas, representaciones permanentes u oficinas consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que se especifica en el
anexo IV de esta convocatoria.
7.3 Personas con discapacidad: quienes soliciten participar por el cupo de reserva
de personas con discapacidad deberán reflejarlo en el formulario de solicitud y
únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma
determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiera observado.
Las personas aspirantes con discapacidad podrán pedir en el modelo oficial de
solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios de las pruebas
del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De
solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por
el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
7.4 Tasa de derechos de examen: de acuerdo con la actualización de tasa prevista
en el artículo 74 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021, la tasa de derechos de examen para el subgrupo A1 asciende
a 30,79 euros.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la
persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a
la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante, al menos,
un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales, y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

cve: BOE-A-2021-21710
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Núm. 312