II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Carrera Diplomática. (BOE-A-2021-21710)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Carrera Diplomática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 166196

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del
nivel de renta.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tendrán derecho a una
exención:
– Del 100 por 100 de la tasa en el caso de los miembros de familias de «categoría
especial».
– Del 50 por 100 de la tasa en el caso de los miembros de familias de «categoría
general», por lo que el importe de la tasa será de 15,40 euros.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos o hijas de las
personas heridas o fallecidas.
Pago de la tasa de derechos de examen:

a) Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se
realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de
Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), en los términos previstos en la
Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se
establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de
las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos. La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el
Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el
justificante de registro.
b) Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de
examen se ingresará, junto con el impreso de la solicitud debidamente cumplimentado,
en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que
se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora en la que
se realice el ingreso a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma
autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
c) El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión de la persona aspirante.

cve: BOE-A-2021-21710
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