III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-21779)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad y el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, para la puesta en marcha de un Espacio de Observación sobre Ciberseguridad en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166673

transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el párrafo anterior.
Decimotercera.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra Parte podrá
notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta
días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento que deberá hacer
constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de
las obligaciones recíprocas de cada Parte.
Si trascurrido el plazo de treinta días desde el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte y a la Comisión de
Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. En este caso, la Parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios
que hubiere causado a la otra Parte.
Si en cualquier momento, durante la vigencia del Convenio, la autoridad de control, la
Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo verificasen el incumplimiento de los
objetivos establecidos a través de los indicadores, la entidad incumplidora tendrá la
obligación de reintegrar los fondos correspondientes.
En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del
Convenio podrá afectar a las actuaciones que se encuentren en curso, que deberán ser
finalizadas en los términos establecidos.
Decimocuarta.

Adhesión.

A fin de dar el mayor impulso al objeto del Convenio podrán adherirse al mismo
mediante la correspondiente Adenda, otras instituciones, fundaciones, o empresas,
públicas o privadas, que compartan el objetivo de ampliar conocimientos sobre la materia
objeto del Convenio y el fomento de la sensibilidad ciudadana respecto del mismo,
compartiendo experiencias y fomentando la innovación en este campo.
Decimoquinta.

Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieren plantearse sobre la interpretación y
ejecución del Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a
través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo
es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las Partes en
relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en Madrid, en
fecha 15 de diciembre de 2021.–Por la entidad pública empresarial Red.es, M.P., el
Director General, Alberto Martínez Lacambra.–Por INCIBE, la Directora General, Rosa
Díaz Moles.

Primero. Actuaciones específicas de cada una de las Partes en el marco de las líneas
de acción descritas en la cláusula dos del convenio.
1.

Actuaciones específicas de del ONTSI:

1.1 Crear la página web, y, en su caso, marca y espacio virtual necesarios para el
desarrollo de las actividades del ObservaCiber.

cve: BOE-A-2021-21779
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO