III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-21779)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad y el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, para la puesta en marcha de un Espacio de Observación sobre Ciberseguridad en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166674

1.2 Aportar el personal que se encargará de la gestión ordinaria y del
mantenimiento del observatorio y designar la persona que se encargará de su
coordinación.
1.3 Realizar el diseño específico del Observatorio, desde el punto de vista
operativo, en base a decisiones previamente tomadas, tanto sobre los objetivos como
sobre los contenidos, por la Comisión de Seguimiento, con medios propios o mediante
un encargo a terceros en los términos establecidos en la normativa de contratación
aplicable. El encargo del diseño informático debe incluir también una fase de formación
del personal que vaya a gestionar el Observatorio.
1.4 Realizar estudios específicos para mejorar el conocimiento disponible sobre la
percepción de la ciberseguridad entre la ciudadanía y las empresas, especialmente la
PYME, y sobre la confianza digital, segmentando los resultados por grupos
socioeconómicos y demográficos prestando una atención especial a la perspectiva de
género.
1.5 Realizar estudios específicos sobre colectivos con mayor riesgo en el ámbito
digital, como menores de edad, personas con bajo nivel de competencias digitales y
otros colectivos vulnerables.
1.6 Recopilar los indicadores sobre ciberseguridad y confianza digital usados en la
construcción de índices de desarrollo digital en el ámbito internacional y sobre los que
existen en el ámbito nacional.
1.7 Crear mecanismos para disponer de información rápida sobre la evolución de la
percepción de riesgo y amenazas digitales, o sobre aspectos específicos de la misma,
entre la ciudadanía y el sector empresarial.
1.8 Realizar la evaluación del grado de cumplimiento de las normas que puedan
dictarse en materia de ciberseguridad y de la efectividad de las medidas que estas
implementen, sin perjuicio de la evaluación normativa que corresponde a las
Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.
2.

Actuaciones específicas de INCIBE:

cve: BOE-A-2021-21779
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Dar continuidad al estudio de Análisis y Diagnóstico del Talento en
Ciberseguridad en España, que constituirá una medida de base a la creación, retención y
generación de talento con actuaciones de organismos públicos y privados bajo la marca
de Observaciber.
2.2 Dar continuidad al estudio de Análisis y Diagnóstico de la Industria de
Ciberseguridad en España, así como el benchmarking internacional alineado con ENI
(esquema nacional de interoperabilidad) bajo la marca de Observaciber.
2.3 Contribuir activamente en la recopilación de indicadores señalada en el
punto 1.6 anterior, con la información e indicadores disponibles de INCIBE en el ámbito
de la ciudadanía y empresas, que contribuya a la generación de un cuadro de mando
sobre el estado de la ciberseguridad y confianza digital en España.
2.4 Contribuir activamente en la realización de estudios específicos para mejorar el
conocimiento disponible sobre la percepción de la ciberseguridad entre la ciudadanía y
las empresas, así como en los colectivos con mayor riesgo de exclusión digital

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X