III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-21779)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad y el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, para la puesta en marcha de un Espacio de Observación sobre Ciberseguridad en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166672
En lo demás, todas las Partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos
que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las
limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea
aplicable) otorga a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos
tecnológicos en general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o
modificaciones que 9 pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con
ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.
Todas las Partes se obligan a citar a la otra parte en todas las comunicaciones
públicas donde se mencione dicha marca en relación con la colaboración en el ámbito
del Observatorio.
Novena.
Protección y Seguridad de la Información.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que suscriben el
Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Décima.
Naturaleza del presente Convenio.
El Convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por tanto, se sujeta a lo en ella
dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de Convenios, previsto en el Capítulo VI
del Título Preliminar de dicha ley.
Undécima.
Vigencia del presente Convenio.
El Convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez
inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (REOICORCESPE) dentro de los cinco (5) días siguientes a su formalización. Adicionalmente,
dentro de los diez (10) días siguientes también a su formalización, deberá publicarse en
el «Boletín Oficial del Estado», siendo su vigencia de dos (2) años.
Duodécima.
Extinción del Convenio y efectos.
1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento o la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes
en los términos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
cve: BOE-A-2021-21779
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166672
En lo demás, todas las Partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos
que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las
limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea
aplicable) otorga a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos
tecnológicos en general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o
modificaciones que 9 pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con
ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.
Todas las Partes se obligan a citar a la otra parte en todas las comunicaciones
públicas donde se mencione dicha marca en relación con la colaboración en el ámbito
del Observatorio.
Novena.
Protección y Seguridad de la Información.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que suscriben el
Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Décima.
Naturaleza del presente Convenio.
El Convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por tanto, se sujeta a lo en ella
dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de Convenios, previsto en el Capítulo VI
del Título Preliminar de dicha ley.
Undécima.
Vigencia del presente Convenio.
El Convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez
inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (REOICORCESPE) dentro de los cinco (5) días siguientes a su formalización. Adicionalmente,
dentro de los diez (10) días siguientes también a su formalización, deberá publicarse en
el «Boletín Oficial del Estado», siendo su vigencia de dos (2) años.
Duodécima.
Extinción del Convenio y efectos.
1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento o la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes
en los términos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
cve: BOE-A-2021-21779
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: