III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-21779)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad y el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, para la puesta en marcha de un Espacio de Observación sobre Ciberseguridad en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166671
Séptima. Comisión de Seguimiento del Convenio.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, como mecanismo de vigilancia
y control del mismo y para la realización de las tareas de evaluación de las actuaciones
objeto del Convenio conforme a las directrices de los reglamentos de fondos europeos.
La Comisión de Seguimiento del Convenio estará constituida por un representante
por cada una de las partes firmantes, entre profesionales cuyo perfil técnico sea
adecuado a la materia objeto del convenio, que serán designados expresamente por las
partes. Podrán incorporarse a las reuniones de la Comisión personas designadas por los
representantes de ambas Partas, con carácter consultivo.
La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de
la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de esta. Un miembro de la
Comisión de Seguimiento ejercerá las funciones de presidente. La presidencia será
rotatoria entre las Partes con periodicidad semestral. De la misma forma se procederá
respecto del secretario, no pudiendo coincidir ambos cargos simultáneamente en la
misma Parte.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus
miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. La Comisión de
Seguimiento tiene las siguientes competencias:
1. La evaluación del logro de objetivos.
2. Concretar los términos de la colaboración institucional entre las Partes, en
particular la relativa a la participación de las mismas en los informes que cada una de
ellas realizará en el marco del Convenio.
3. El establecimiento de los parámetros y requerimientos para la publicación en el
observatorio de documentos de interés relacionados con la materia objeto del convenio,
tanto procedentes de las Partes como de terceros.
4. Velar por el debido cumplimiento de este Convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
5. La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones del Observatorio.
Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al Convenio, con mejoras y
modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Dichas adendas deberán
tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula decimocuarta. Cualquier propuesta que
se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la Comisión
de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de 30 días
desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
Partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo
que se refiere a la designación de sus miembros.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Propiedad intelectual e industrial.
La propiedad intelectual de los informes elaborados en el desarrollo de las
actuaciones previstas en la cláusula tercera corresponderá a ONTSI, sin que ello
implique afectación alguna sobre la propiedad intelectual o industrial de los trabajos,
estudios o publicaciones que la otra parte haya elaborado y aporte al Observatorio, ni a
la correspondiente a trabajos efectuados fuera del ámbito del Convenio.
cve: BOE-A-2021-21779
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166671
Séptima. Comisión de Seguimiento del Convenio.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, como mecanismo de vigilancia
y control del mismo y para la realización de las tareas de evaluación de las actuaciones
objeto del Convenio conforme a las directrices de los reglamentos de fondos europeos.
La Comisión de Seguimiento del Convenio estará constituida por un representante
por cada una de las partes firmantes, entre profesionales cuyo perfil técnico sea
adecuado a la materia objeto del convenio, que serán designados expresamente por las
partes. Podrán incorporarse a las reuniones de la Comisión personas designadas por los
representantes de ambas Partas, con carácter consultivo.
La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de
la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de esta. Un miembro de la
Comisión de Seguimiento ejercerá las funciones de presidente. La presidencia será
rotatoria entre las Partes con periodicidad semestral. De la misma forma se procederá
respecto del secretario, no pudiendo coincidir ambos cargos simultáneamente en la
misma Parte.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus
miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. La Comisión de
Seguimiento tiene las siguientes competencias:
1. La evaluación del logro de objetivos.
2. Concretar los términos de la colaboración institucional entre las Partes, en
particular la relativa a la participación de las mismas en los informes que cada una de
ellas realizará en el marco del Convenio.
3. El establecimiento de los parámetros y requerimientos para la publicación en el
observatorio de documentos de interés relacionados con la materia objeto del convenio,
tanto procedentes de las Partes como de terceros.
4. Velar por el debido cumplimiento de este Convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
5. La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones del Observatorio.
Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al Convenio, con mejoras y
modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Dichas adendas deberán
tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula decimocuarta. Cualquier propuesta que
se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la Comisión
de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de 30 días
desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
Partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo
que se refiere a la designación de sus miembros.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Propiedad intelectual e industrial.
La propiedad intelectual de los informes elaborados en el desarrollo de las
actuaciones previstas en la cláusula tercera corresponderá a ONTSI, sin que ello
implique afectación alguna sobre la propiedad intelectual o industrial de los trabajos,
estudios o publicaciones que la otra parte haya elaborado y aporte al Observatorio, ni a
la correspondiente a trabajos efectuados fuera del ámbito del Convenio.
cve: BOE-A-2021-21779
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312