III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-21779)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad y el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, para la puesta en marcha de un Espacio de Observación sobre Ciberseguridad en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166670
opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan
necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni
la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».
– Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
– Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este Convenio y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la
Unión Europea.
– Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
– Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
– En la ejecución de las actuaciones objeto del convenio no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.
Quinta.
Consejo Asesor.
Se crea un Consejo Asesor como órgano de apoyo y asesoramiento del
Observatorio, que servirá para impulsar y orientar su actividad, así como para reflexionar
sobre las tendencias que guían el desarrollo de la materia objeto del Convenio y
contribuir a la comunicación de los resultados de los estudios realizados. Su composición
será paritaria.
El Consejo Asesor estará compuesto por representantes de la administración de los
Ministerios con competencias en la materia y que formen del convenio, que deberán ser
designados expresamente.
La pertenencia al Consejo Asesor no dará derecho a percepción económica alguna,
sin perjuicio del abono de los gastos por desplazamiento contemplados en la normativa
aplicable, en los casos en que proceda.
Para la gestión ordinaria del observatorio el ONTSI designará una persona para
coordinar los trabajos, con el perfil técnico adecuado bajo la dirección del ONTSI.
Corresponderá a esta persona la planificación general de su actividad, así como la
decisión sobre la información que se ofrecerá en su página web, bien sea esta la
elaborada por las partes en los términos del Anexo, bien se trate de información
disponible procedente de personas expertas en la materia o instituciones nacionales o
internacionales relacionadas con la misma, de acuerdo con los parámetros establecidos
por la Comisión de Seguimiento.
La persona coordinadora del Observatorio elaborará con la información procedente
de las partes y la generada por el propio observatorio una memoria anual cuya
aprobación corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Dicha memoria deberá
hacerse pública en el primer trimestre del año siguiente a que se refiera.
cve: BOE-A-2021-21779
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Gerencia del Observatorio.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166670
opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan
necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni
la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».
– Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
– Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este Convenio y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la
Unión Europea.
– Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
– Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
– En la ejecución de las actuaciones objeto del convenio no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.
Quinta.
Consejo Asesor.
Se crea un Consejo Asesor como órgano de apoyo y asesoramiento del
Observatorio, que servirá para impulsar y orientar su actividad, así como para reflexionar
sobre las tendencias que guían el desarrollo de la materia objeto del Convenio y
contribuir a la comunicación de los resultados de los estudios realizados. Su composición
será paritaria.
El Consejo Asesor estará compuesto por representantes de la administración de los
Ministerios con competencias en la materia y que formen del convenio, que deberán ser
designados expresamente.
La pertenencia al Consejo Asesor no dará derecho a percepción económica alguna,
sin perjuicio del abono de los gastos por desplazamiento contemplados en la normativa
aplicable, en los casos en que proceda.
Para la gestión ordinaria del observatorio el ONTSI designará una persona para
coordinar los trabajos, con el perfil técnico adecuado bajo la dirección del ONTSI.
Corresponderá a esta persona la planificación general de su actividad, así como la
decisión sobre la información que se ofrecerá en su página web, bien sea esta la
elaborada por las partes en los términos del Anexo, bien se trate de información
disponible procedente de personas expertas en la materia o instituciones nacionales o
internacionales relacionadas con la misma, de acuerdo con los parámetros establecidos
por la Comisión de Seguimiento.
La persona coordinadora del Observatorio elaborará con la información procedente
de las partes y la generada por el propio observatorio una memoria anual cuya
aprobación corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Dicha memoria deberá
hacerse pública en el primer trimestre del año siguiente a que se refiera.
cve: BOE-A-2021-21779
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Gerencia del Observatorio.