III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21785)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Encargo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica y en el ámbito de la administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166856

No obstante lo anterior, en la prestación de servicios del ámbito de la Ley 40/2015,
las Oficinas de Registro, por las especialidades del derecho administrativo y de gestión y
de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, no
dependerán directamente de la FNMT-RCM sino del órgano, organismo o entidad de la
que orgánicamente dependan, sin perjuicio de las funciones de comprobación,
coordinación, control de gestión y de los protocolos y directrices sobre registro y
acreditación que realice la FNMT-RCM, en su condición de Prestador de Servicios de
Confianza.
La FNMT-RCM se compromete, en el desarrollo y ejecución del Encargo a la
aplicación, cuando sea procedente de acuerdo con el tipo de actividad realizada, de las
disposiciones y recomendaciones relativas a los ámbitos normativos o programáticos
sobre protección del medio ambiente, prevención de riesgos laborales, igualdad y no
discriminación.
2.

Por su parte, CNMV se compromete a:

– Emitir el recibo de presentación, firmado electrónicamente, donde se haga
constancia expresa de la fecha y hora de recepción de las comunicaciones recibidas, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
– Conservar las notificaciones, comunicaciones o documentación emitida y recibida
en las transacciones durante el tiempo pertinente para hacer valer los derechos de las
partes.
– Cifrar las comunicaciones emitidas y recibidas.
– Realizar las actividades de identificación previa a la obtención del certificado
electrónico y, en su caso, de comprobación y suficiencia de los atributos
correspondientes, de los titulares de los certificados, así como del cargo y competencia
de los firmantes/custodios correspondientes. Todo ello, a través de la Oficina de Registro
y acreditación designada ante la FNMT-RCM, utilizando los procedimientos establecidos
por esta Entidad, que figuran en la aplicación de Registro (aplicación Web) y en la DPC
de la FNMT-RCM. Tales procedimientos, son documentos sujetos a verificaciones y
auditorías por lo que podrán ser modificados por la FNMT-RCM a los efectos de mejorar
el servicio.
– Conservar, a su vez, durante, al menos, quince años o el tiempo máximo que
establezca la Ley de Servicios de Confianza / Firma Electrónica vigente en cada
momento, los formularios y documentos donde constan las condiciones para la solicitud,
revocación y suspensión, en su caso, de certificados electrónicos emitidos por la FNMTRCM, así como su remisión electrónica a la FNMT-RCM, de conformidad con lo
establecido en los procedimientos de registro que constan en la dirección electrónica:
https://www.sede.fnmt.gob.es/registro-inicio o la que la sustituya.
CNMV se compromete, en el desarrollo y ejecución del presente Encargo, a la
aplicación, cuando sea procedente de acuerdo con el tipo de actividad realizada, de las
disposiciones y recomendaciones relativas a los ámbitos normativos o programáticos
sobre protección del medio ambiente, prevención de riesgos laborales, igualdad y no
discriminación.
Oficinas de Registro.

El número y ubicación de las Oficinas de Registro y Acreditación de CNMV donde se
llevarán a cabo las actividades de identificación, recepción y tramitación de solicitudes de
expedición de certificados electrónicos será informado por CNMV a la FNMT-RCM que
deberá aceptar su alta, así como cualquier modificación o alteración de dicha relación o
de la ubicación de las Oficinas.
Las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo las actividades de
acreditación e identificación serán facilitadas por la FNMT-RCM a CNMV a través de los
permisos correspondientes. Tales aplicaciones serán tecnológicamente compatibles en
función de los avances tecnológicos y el estado de la técnica.

cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es

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