III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21785)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Encargo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica y en el ámbito de la administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166855
Tercera. Obligaciones de las Partes para la prestación efectiva de los servicios objeto
del encargo.
1. Para la prestación efectiva de los servicios objeto del Encargo, la FNMT-RCM se
compromete a:
– Aportar la infraestructura técnica, organizativa y de seguridad relacionada en el
Anexos I de este Encargo.
– Aportar los derechos de propiedad industrial e intelectual necesarios, garantizando
su uso pacífico. La FNMT-RCM, excluye cualesquiera licencias o sublicencias, a terceras
partes o a CNMV para aplicaciones y sistemas de CNMV, o de terceros, distintas de las
aportadas directamente por la FNMT-RCM.
– Prestar la asistencia técnica que se precise con objeto de facilitar a CNMV la
información necesaria para el buen funcionamiento de los sistemas, de conformidad con
lo establecido en los Anexos de este Encargo.
– Actualizar tecnológicamente los sistemas, de acuerdo con el estado de la técnica y
las disponibilidades presupuestarias de la FNMT-RCM, sin perjuicio de la aprobación de
los requisitos técnicos correspondientes por la Comisión de Estrategia TIC o, en su caso,
por el órgano competente.
– Previa petición de CNMV, la FNMT-RCM, también realizará la Emisión de Sellos de
Tiempo en las comunicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que tengan lugar
al amparo del presente Encargo, a través de la Infraestructura Pública de Sellado de
Tiempo de la FNMT-RCM, sincronizada mediante convenio con el Real Instituto y
Observatorio de la Armada (ROA), como órgano competente del mantenimiento del
Patrón Hora en España.
– Aportar la tecnología necesaria para que las obligaciones de CNMV, puedan ser
realizadas; en particular, las aplicaciones necesarias para la constitución de las Oficinas
de Registro y acreditación y la tramitación de las solicitudes relativas a los certificados
electrónicos. Tales aplicaciones serán compatibles en función de los avances
tecnológicos y el estado de la técnica.
– Tener disponible para consulta de CNMV y de los usuarios una Declaración de
Prácticas de Certificación (DPC), Tal DPC, estará disponible en la dirección electrónica
(URL) expresada en la condición Segunda. Esta DPC, podrá ser consultada por todos
los interesados y podrá ser modificada por la FNMT-RCM, por razones legales o de
procedimiento, estando siempre disponible la vigente y el histórico de versiones en las
direcciones electrónicas especificadas en esta condición. Hay que tener en cuenta la
parte general de la DPC y, para cada tipo de certificado o ámbito de actuación, las
Políticas y Prácticas de Certificación Particulares aplicables específicamente, así como
las Declaraciones Informativas PDSs, los Términos y Condiciones y los Perfiles de
Certificados.
– Emisión de informes, a petición de CNMV y de los Juzgados, Tribunales y, en su
caso, órganos administrativos y/o supervisores competentes, acreditativos de la actividad
de certificación y de confianza realizada por la FNMT-RCM en aplicación de este
Encargo.
Los medios técnicos y tecnología empleados por la FNMT-RCM permitirán demostrar
la fiabilidad del servicio de certificación electrónica, la constatación de la fecha y hora de
expedición, suspensión o revocación de un certificado, la fiabilidad de los sistemas y
productos (que contarán con la debida protección contra alteraciones, así como con los
niveles de seguridad técnica y criptográfica idóneos dependiendo de los procedimientos
donde se utilicen), la comprobación de la identidad del titular del certificado, a través de
las Oficinas de Registro y acreditación autorizadas y, en su caso –exclusivamente frente
a la parte o entidad a través de la cual se ha identificado y registrado al titular del
certificado–, los atributos pertinentes, así como, en general, las actuaciones que resulten
de aplicación de conformidad con la normativa comunitaria o nacional correspondiente.
cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166855
Tercera. Obligaciones de las Partes para la prestación efectiva de los servicios objeto
del encargo.
1. Para la prestación efectiva de los servicios objeto del Encargo, la FNMT-RCM se
compromete a:
– Aportar la infraestructura técnica, organizativa y de seguridad relacionada en el
Anexos I de este Encargo.
– Aportar los derechos de propiedad industrial e intelectual necesarios, garantizando
su uso pacífico. La FNMT-RCM, excluye cualesquiera licencias o sublicencias, a terceras
partes o a CNMV para aplicaciones y sistemas de CNMV, o de terceros, distintas de las
aportadas directamente por la FNMT-RCM.
– Prestar la asistencia técnica que se precise con objeto de facilitar a CNMV la
información necesaria para el buen funcionamiento de los sistemas, de conformidad con
lo establecido en los Anexos de este Encargo.
– Actualizar tecnológicamente los sistemas, de acuerdo con el estado de la técnica y
las disponibilidades presupuestarias de la FNMT-RCM, sin perjuicio de la aprobación de
los requisitos técnicos correspondientes por la Comisión de Estrategia TIC o, en su caso,
por el órgano competente.
– Previa petición de CNMV, la FNMT-RCM, también realizará la Emisión de Sellos de
Tiempo en las comunicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que tengan lugar
al amparo del presente Encargo, a través de la Infraestructura Pública de Sellado de
Tiempo de la FNMT-RCM, sincronizada mediante convenio con el Real Instituto y
Observatorio de la Armada (ROA), como órgano competente del mantenimiento del
Patrón Hora en España.
– Aportar la tecnología necesaria para que las obligaciones de CNMV, puedan ser
realizadas; en particular, las aplicaciones necesarias para la constitución de las Oficinas
de Registro y acreditación y la tramitación de las solicitudes relativas a los certificados
electrónicos. Tales aplicaciones serán compatibles en función de los avances
tecnológicos y el estado de la técnica.
– Tener disponible para consulta de CNMV y de los usuarios una Declaración de
Prácticas de Certificación (DPC), Tal DPC, estará disponible en la dirección electrónica
(URL) expresada en la condición Segunda. Esta DPC, podrá ser consultada por todos
los interesados y podrá ser modificada por la FNMT-RCM, por razones legales o de
procedimiento, estando siempre disponible la vigente y el histórico de versiones en las
direcciones electrónicas especificadas en esta condición. Hay que tener en cuenta la
parte general de la DPC y, para cada tipo de certificado o ámbito de actuación, las
Políticas y Prácticas de Certificación Particulares aplicables específicamente, así como
las Declaraciones Informativas PDSs, los Términos y Condiciones y los Perfiles de
Certificados.
– Emisión de informes, a petición de CNMV y de los Juzgados, Tribunales y, en su
caso, órganos administrativos y/o supervisores competentes, acreditativos de la actividad
de certificación y de confianza realizada por la FNMT-RCM en aplicación de este
Encargo.
Los medios técnicos y tecnología empleados por la FNMT-RCM permitirán demostrar
la fiabilidad del servicio de certificación electrónica, la constatación de la fecha y hora de
expedición, suspensión o revocación de un certificado, la fiabilidad de los sistemas y
productos (que contarán con la debida protección contra alteraciones, así como con los
niveles de seguridad técnica y criptográfica idóneos dependiendo de los procedimientos
donde se utilicen), la comprobación de la identidad del titular del certificado, a través de
las Oficinas de Registro y acreditación autorizadas y, en su caso –exclusivamente frente
a la parte o entidad a través de la cual se ha identificado y registrado al titular del
certificado–, los atributos pertinentes, así como, en general, las actuaciones que resulten
de aplicación de conformidad con la normativa comunitaria o nacional correspondiente.
cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312