III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21785)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Encargo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica y en el ámbito de la administración electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166854
Concretamente, las actividades a desplegar son:
– Expedición y gestión del ciclo de vida de certificados de usuario para personas
físicas, a través de la AC USUARIOS.
La FNMT-RCM proporcionará instrumentos de identificación, acreditación y firma
para asegurar las comunicaciones en el ámbito EIT, como son los certificados de firma
electrónica, a las personas físicas que actúan como interesados en el procedimiento
administrativo de acuerdo con la normativa vigente y las condiciones del presente
encargo, con las administraciones destinatarias de los servicios previstos en el presente
encargo. A tal efecto, los Departamentos, organismos y entidades del sector público
destinatarios de los servicios admiten los certificados electrónicos expedidos en virtud de
del presente encargo por la FNMT-RCM, en calidad de Prestador Cualificado de
Servicios de Confianza, como sistemas de identificación electrónica que permiten
acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los
interesados en el procedimiento administrativo, así como la creación de firmas
electrónicas.
A tal efecto, CNMV asume que los certificados (títulos de usuario) que expida la
FNMT-RCM son universales y que, por tanto, servirán para las relaciones jurídicas que
mantengan los usuarios con las diferentes Administraciones públicas y, en su caso, en el
ámbito privado que admitan la utilización de estos certificados, en sus registros,
procedimientos y trámites. De igual forma, los certificados que haya expedido o expida la
FNMT-RCM, para otros órganos, organismos y administraciones en el ámbito público de
actuación, podrán ser utilizados por los usuarios en sus relaciones con CNMV.
2.2
Para servicios del ámbito de la Ley 40/2015.
La FNMT-RCM, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, prestará en los términos de la citada Ley y en los
señalados en el Capítulo III, del Anexo I de este Encargo, y con sujeción a lo establecido
en la normas de aplicación y en la Declaración de Prácticas de Certificación (y su Política
y Prácticas Particulares), accesibles en la dirección electrónica: https://
www.sede.fnmt.gob.es/normativa/declaracion-de-practicas-de-certificacion, los siguientes
servicios de identificación electrónica y autenticación de documentos electrónicos de las
Administraciones Públicas:
–
–
–
–
Número ilimitado certificados de Empleado Público.
Un certificados de sede electrónica.
Tres certificados de sello electrónico de administración pública.
Número ilimitado de certificados en de firma centralizada (nube/movilidad).
2.3
Servicios complementarios.
Estos servicios podrán prestarse tanto en el ámbito del artículo 81 de la Ley 66/1997,
como en el de la Ley 40/2015 y se caracterizan por ser complementarios de los servicios
señalados anteriormente:
2.4 Las condiciones económicas de las actividades a desarrollar en relación con
servicios, actividades o suministros especificados en esta condición, se detallan en la
condición sexta y en el Anexo II.
2.5 El ámbito de aplicación de este Encargo será la administración, organismo o
entidad que lo realiza, sus órganos y unidades administrativas.
No forman parte del presente Encargo, otros organismos y entidades de derecho
público o privado, no citados expresamente, dependientes de la administración,
organismo o entidad contratante.
cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es
– Cinco Certificados de componente ( SSL, Wildcard, Sello de Entidad, SAN … )
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166854
Concretamente, las actividades a desplegar son:
– Expedición y gestión del ciclo de vida de certificados de usuario para personas
físicas, a través de la AC USUARIOS.
La FNMT-RCM proporcionará instrumentos de identificación, acreditación y firma
para asegurar las comunicaciones en el ámbito EIT, como son los certificados de firma
electrónica, a las personas físicas que actúan como interesados en el procedimiento
administrativo de acuerdo con la normativa vigente y las condiciones del presente
encargo, con las administraciones destinatarias de los servicios previstos en el presente
encargo. A tal efecto, los Departamentos, organismos y entidades del sector público
destinatarios de los servicios admiten los certificados electrónicos expedidos en virtud de
del presente encargo por la FNMT-RCM, en calidad de Prestador Cualificado de
Servicios de Confianza, como sistemas de identificación electrónica que permiten
acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los
interesados en el procedimiento administrativo, así como la creación de firmas
electrónicas.
A tal efecto, CNMV asume que los certificados (títulos de usuario) que expida la
FNMT-RCM son universales y que, por tanto, servirán para las relaciones jurídicas que
mantengan los usuarios con las diferentes Administraciones públicas y, en su caso, en el
ámbito privado que admitan la utilización de estos certificados, en sus registros,
procedimientos y trámites. De igual forma, los certificados que haya expedido o expida la
FNMT-RCM, para otros órganos, organismos y administraciones en el ámbito público de
actuación, podrán ser utilizados por los usuarios en sus relaciones con CNMV.
2.2
Para servicios del ámbito de la Ley 40/2015.
La FNMT-RCM, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, prestará en los términos de la citada Ley y en los
señalados en el Capítulo III, del Anexo I de este Encargo, y con sujeción a lo establecido
en la normas de aplicación y en la Declaración de Prácticas de Certificación (y su Política
y Prácticas Particulares), accesibles en la dirección electrónica: https://
www.sede.fnmt.gob.es/normativa/declaracion-de-practicas-de-certificacion, los siguientes
servicios de identificación electrónica y autenticación de documentos electrónicos de las
Administraciones Públicas:
–
–
–
–
Número ilimitado certificados de Empleado Público.
Un certificados de sede electrónica.
Tres certificados de sello electrónico de administración pública.
Número ilimitado de certificados en de firma centralizada (nube/movilidad).
2.3
Servicios complementarios.
Estos servicios podrán prestarse tanto en el ámbito del artículo 81 de la Ley 66/1997,
como en el de la Ley 40/2015 y se caracterizan por ser complementarios de los servicios
señalados anteriormente:
2.4 Las condiciones económicas de las actividades a desarrollar en relación con
servicios, actividades o suministros especificados en esta condición, se detallan en la
condición sexta y en el Anexo II.
2.5 El ámbito de aplicación de este Encargo será la administración, organismo o
entidad que lo realiza, sus órganos y unidades administrativas.
No forman parte del presente Encargo, otros organismos y entidades de derecho
público o privado, no citados expresamente, dependientes de la administración,
organismo o entidad contratante.
cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es
– Cinco Certificados de componente ( SSL, Wildcard, Sello de Entidad, SAN … )