III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21785)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Encargo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica y en el ámbito de la administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166853
público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes
de la misma, está vigente un encargo general suscrito entre el Ministerio de Hacienda y
la FNMT-RCM, que unifica los diferentes encargos que la Entidad tenía formalizados en
ese ámbito y dar servicio completo a toda la AGE y su Sector Público Institucional (según
su ámbito de aplicación), que lo requiera.
Dado que CNMV no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la referida
encomienda general y que es una entidad de la Administración General del Estado
adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Sector Público
Institucional), es necesario tramitar un encargo específico donde se contemplen todos
aquellos servicios que la FNMT-RCM viene realizando en el ámbito de Administración
Electrónica.
Estando CNMV interesada en procurar la máxima extensión de la Administración
Electrónica para facilitar a los ciudadanos y Administraciones las relaciones a través de
las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT), y de conformidad
con lo previsto en este expositivo, se procede a la formalización del presente Encargo
con arreglo a las siguientes
CONDICIONES
Primera.
Objeto.
1.1 Constituye el objeto del presente encargo la realización, por parte de la FNMTRCM a CNMV de las siguientes actividades:
a) Servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios para garantizar la
validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos producidos
a través de técnicas y medios EIT en el ámbito de actuación de CNMV en las
condiciones técnico-administrativas que, en las siguientes condiciones se estipulan, y se
detallan en el Capítulo I, del Anexo I, de este Encargo.
b) Servicios relativos a la identificación electrónica de las Administraciones Públicas
y autenticación del ejercicio de su competencia, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en concreto, las actividades que
se enumeran en la siguiente condición y en el Capítulo III, del Anexo I, de este Encargo.
c) Reconocimiento y validación de certificados a través de la Plataforma de
Validación Multi-AC de la FNMT-RCM, que es plenamente interoperable y redundante
respecto de la plataforma de verificación de la Administración General del Estado, sin
perjuicio de lo establecido en la condición 6.6.
1.2 La FNMT-RCM también prestará a petición de CNMV cualquiera, o la totalidad,
de los servicios adicionales complementarios y/o suministros que, al efecto, se enumeran
en los apartados CNMV de la siguiente condición y en el Capítulo II, del mismo Anexo I,
de este Encargo.
Segunda.
Para servicios del ámbito del artículo 81.
La FNMT-RCM prestará servicios EIT a las personas que tengan la condición de
usuarios de acuerdo con la normativa vigente y las condiciones de este Encargo,
cuando los usuarios se relacionen con CNMV en el marco de sus respectivas
competencias, con sujeción a lo establecido en las normas de aplicación y en la
Declaración de Prácticas de Certificación (y su Política y Prácticas Particulares),
accesibles en la dirección electrónica: https://www.sede.fnmt.gob.es/normativa/
declaracion-de-practicas-de-certificacion, los servicios de identificación electrónica y
autenticación de documentos electrónicos para los usuarios que se indican a
continuación.
cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Prestaciones y ámbito de aplicación.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166853
público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes
de la misma, está vigente un encargo general suscrito entre el Ministerio de Hacienda y
la FNMT-RCM, que unifica los diferentes encargos que la Entidad tenía formalizados en
ese ámbito y dar servicio completo a toda la AGE y su Sector Público Institucional (según
su ámbito de aplicación), que lo requiera.
Dado que CNMV no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la referida
encomienda general y que es una entidad de la Administración General del Estado
adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Sector Público
Institucional), es necesario tramitar un encargo específico donde se contemplen todos
aquellos servicios que la FNMT-RCM viene realizando en el ámbito de Administración
Electrónica.
Estando CNMV interesada en procurar la máxima extensión de la Administración
Electrónica para facilitar a los ciudadanos y Administraciones las relaciones a través de
las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT), y de conformidad
con lo previsto en este expositivo, se procede a la formalización del presente Encargo
con arreglo a las siguientes
CONDICIONES
Primera.
Objeto.
1.1 Constituye el objeto del presente encargo la realización, por parte de la FNMTRCM a CNMV de las siguientes actividades:
a) Servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios para garantizar la
validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos producidos
a través de técnicas y medios EIT en el ámbito de actuación de CNMV en las
condiciones técnico-administrativas que, en las siguientes condiciones se estipulan, y se
detallan en el Capítulo I, del Anexo I, de este Encargo.
b) Servicios relativos a la identificación electrónica de las Administraciones Públicas
y autenticación del ejercicio de su competencia, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en concreto, las actividades que
se enumeran en la siguiente condición y en el Capítulo III, del Anexo I, de este Encargo.
c) Reconocimiento y validación de certificados a través de la Plataforma de
Validación Multi-AC de la FNMT-RCM, que es plenamente interoperable y redundante
respecto de la plataforma de verificación de la Administración General del Estado, sin
perjuicio de lo establecido en la condición 6.6.
1.2 La FNMT-RCM también prestará a petición de CNMV cualquiera, o la totalidad,
de los servicios adicionales complementarios y/o suministros que, al efecto, se enumeran
en los apartados CNMV de la siguiente condición y en el Capítulo II, del mismo Anexo I,
de este Encargo.
Segunda.
Para servicios del ámbito del artículo 81.
La FNMT-RCM prestará servicios EIT a las personas que tengan la condición de
usuarios de acuerdo con la normativa vigente y las condiciones de este Encargo,
cuando los usuarios se relacionen con CNMV en el marco de sus respectivas
competencias, con sujeción a lo establecido en las normas de aplicación y en la
Declaración de Prácticas de Certificación (y su Política y Prácticas Particulares),
accesibles en la dirección electrónica: https://www.sede.fnmt.gob.es/normativa/
declaracion-de-practicas-de-certificacion, los servicios de identificación electrónica y
autenticación de documentos electrónicos para los usuarios que se indican a
continuación.
cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Prestaciones y ámbito de aplicación.