III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21785)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Encargo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica y en el ámbito de la administración electrónica.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166852

del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda).
El artículo 2 del Estatuto de la FNMT-RCM, aprobado mediante el Real
Decreto 1114/1999, de 25 de junio, reconoce y establece, como uno de sus fines (fijados
por el artículo 81 citado en el expositivo segundo), la prestación «en el ámbito de las
Administraciones Públicas, o sus Organismos Públicos, vinculados o dependientes» de
servicios de seguridad, técnicos y administrativos, en las comunicaciones a través de
técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) así como la expedición,
fabricación y suministro de títulos o certificados de usuario (y sus soportes), de acuerdo
con lo que determinen las disposiciones legales correspondientes, actividades reguladas
actualmente, entre otros, por el Reglamento UE núm. 910/2014, reseñado en el primer
expositivo.
Por su parte, el artículo 2 y el artículo 3 de su Estatuto, según redacción dada por el
artículo único del Real Decreto 336/2014, de 25 de junio, configura a la FNMT-RCM
como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, así como
de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, sean de naturaleza
jurídica pública o privada, en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, (LCSP) y
de su Estatuto. La condición de Medio Propio ha sido verificada por la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE) mediante la emisión del correspondiente
informe, que dio como resultado su alta en el Inventario de Entes del Sector Público
(INVENTE) con el código INV00002619, y puede ser consultado en:
https://www.pap.hacienda.gob.es/invente2/PagMenuPrincipalV2.aspx?
7QZgf6S2mWI9b0hcxlAsLg==
Séptimo.
La CNMV, regulada por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, se configura como un
ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada. De acuerdo a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene la condición de Autoridad
Administrativa Independiente».
La CNMV el marco de desarrollo de sus competencias, presta determinados
servicios soportados por técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos
aplicados a determinados procedimientos administrativos. Estos servicios deben contar
con las debidas garantías de seguridad conformes con las disposiciones legales y en
orden a garantizar la validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y
documentos producidos a través de técnicas y medios EIT. Por otra parte, también se
requiere la identificación electrónica de la CNMV y autenticación del ejercicio de su
competencia, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Que, en virtud de las razones ahora expuestas, se ha considerado que las relaciones
administrativas, prestacionales y de colaboración entre CNMV y la FNMT-RCM, se
instrumenten a través de un encargo, al margen de una relación estrictamente
contractual, en la que la propia Administración realiza sus funciones con sus propios
medios, o los de entidades sobre las que la Administración, que efectúa el encargo,
ostenta un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios (en este caso,
medios propios personificados), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la
LCSP.
Con objeto de racionalizar el gasto de la prestación de las actividades que la FNMTRCM viene realizando en el ámbito de Administración Electrónica para la Administración
General del Estado, así como en el de los organismos, entes y entidades del sector

cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.