III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21785)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Encargo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica y en el ámbito de la administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166857

Las solicitudes de emisión y revocación y/o suspensión, en su caso, de certificados
se ajustarán a los modelos aprobados por la FNMT-RCM y a los procedimientos
recogidos en la Declaración de Prácticas de Certificación de la Entidad, antes
referenciadas, así como a los procedimientos de registro de la FNMT-RCM.
– Para los servicios del artículo 81 de la Ley 66/1997.
CNMV podrá disponer de una red de Oficinas de Registro y acreditación que
contarán con los medios informáticos precisos para conectarse telemáticamente con la
FNMT-RCM. En ellas, la acreditación e identificación de los solicitantes de los
certificados exigirá la comprobación de su identidad y de su voluntad de que sea
expedido un certificado electrónico y, en su caso, de las facultades de representación,
competencia e idoneidad para la obtención del certificado correspondiente, y se
verificará de conformidad y con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable y
de conformidad con la DPC General y la específica Política y Prácticas de Certificación
particulares correspondientes a estos certificados (AC Usuarios y, en su caso, AC
Representación), disponibles para consulta en la dirección electrónica recogida en la
condición Segunda.
Estas Oficinas de Registro y acreditación de CNMV, se integrarán en la Red de
Oficinas de Registro y acreditación a las que los ciudadanos pueden dirigirse para
obtener un certificado electrónico expedido por la FNMT-RCM con observancia de lo
dispuesto en la normativa aplicable. Las acreditaciones realizadas por las personas,
entidades y corporaciones a que se refiere el apartado nueve del artículo 81 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, citada, y por los diferentes órganos y organismos
públicos de la Red de Oficinas de Registro y acreditación, surtirán plenos efectos y serán
válidas para su aceptación por cualquier administración pública que admita los
certificados de emitidos por la FNMT-RCM.
– Para los servicios de la Ley 40/2015.
Las Oficinas de Registro de CNMV, para el ámbito de la Ley 40/2015, son de orden
interno de cada administración u organismo correspondiente y determinarán la identidad
y competencia de las Administraciones y la de los diferentes firmantes/custodios
designados por las Administraciones, entidades y organismos vinculados o dependientes
suscriptores de los certificados, de conformidad con la DPC General y la específica
Política y Prácticas de Certificación particulares de Administración Pública, disponibles
para consulta en las direcciones electrónicas de la condición Segunda.
A tal efecto, CNMV dispondrá de las Oficinas de Registro y acreditación que
considere necesarias y adecuadas para la acreditación de este tipo de certificados y
deberán contar con los medios informáticos precisos para conectarse telemáticamente
con la FNMT-RCM y realizar las solicitudes de emisión de los certificados previa
aceptación de las condiciones de uso del sistema de registro. En las Oficinas de
Registro, para acreditar e identificar a los titulares y custodios de los certificados, se
exigirá la comprobación de su identidad, del cargo y de las facultades de representación,
competencia e idoneidad para la obtención del certificado correspondiente y de la
voluntad del titular del certificado, verificándose de conformidad y con pleno respeto a lo
dispuesto en la normativa aplicable.
En caso de que los jueces y tribunales u otros órganos y organismos con
competencia a estos efectos, soliciten a la FNMT-RCM la aportación de cualquier dato
identificativo sobre cualesquiera certificados emitidos con arreglo a la Ley 40/2015, de 1
de octubre, la Oficina de Registro deberá colaborar con la FNMT-RCM aportando la
información solicitada antes del plazo que figure en la petición. Todo ello, sin perjuicio de
la aplicación de las normas sobre secretos oficiales, seguridad y defensa, cuestión que
se evaluará caso a caso.

cve: BOE-A-2021-21785
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Núm. 312