III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21785)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Encargo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica y en el ámbito de la administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 166858

Plazo de duración.

El presente encargo entrará en vigor desde el 1 de enero de 2022 y su vigencia se
extenderá un año. La duración del encargo se prorrogará por años naturales, hasta un
máximo de cuatro, salvo que la CNMV decida resolver o finalizar este encargo mediante
notificación expresa a la FNMT-RCM con antelación al plazo de vencimiento inicial del
mismo, o de cualquiera de sus prórrogas, siendo estas prórrogas asumidas por la FNMTRCM.
La contratación de las actividades previstas en este encargo, más allá de su duración
inicial y, en su caso, su prórroga o sus prórrogas, solamente podrá realizarse por nuevo
Encargo.
Quinta.

Régimen de las prestaciones.

Ámbito objetivo.
La prestación de los servicios EIT a que se refiere la condición primera, se realizará
atendiendo a lo establecido en los Capítulos I y II del Anexo I, para los servicios relativos
al artículo 81 de la Ley 66/1997, y atendiendo a lo establecido en el Capítulo III, del
Anexo I, para los servicios relativos al ámbito de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A tal efecto, ambas partes se comprometen a asumir las obligaciones necesarias a
este fin. Igualmente, CNMV se obliga a velar frente a los usuarios por el cumplimiento de
las obligaciones que le correspondan como encargada de la identificación, acreditación y
registro de usuarios y de los funcionarios y empleados públicos, firmantes/custodios, así
como de la recepción y tramitación de solicitudes de expedición, revocación y, en su
caso, suspensión de cualesquiera certificados electrónicos previstos en este Encargo y
sus Anexos.
Medidas de Seguridad.
La FNMT-RCM se compromete a adoptar cuantas medidas sean necesarias en
orden a mantener el secreto de las características técnicas de seguridad que deben
reunir los productos, servicios y procedimientos aplicados, tanto en sus instalaciones y
personal, como, en su caso, en las de entidades colaboradoras, aplicando, de
conformidad con la normativa especial correspondiente, los Esquemas Nacionales de
Seguridad e Interoperabilidad, las normas sobre contratación pública, así como las
obligaciones de confidencialidad pertinentes establecidas y reguladas en su Estatuto,
restringiendo la información y la publicidad de los diferentes elementos de seguridad,
según los estándares aplicables y, en general, realizando la actividad encargada
implantando medidas especiales de seguridad, de conformidad con el estado de la
técnica.
Sexta.

Tarifas y condiciones de pago.

La FNMT-RCM, como compensación por las actividades desarrolladas, percibirá por
su actividad de extensión de la Administración Electrónica en CNMV (según el Capítulo I,
del Anexo I, y calculada de acuerdo con el artículo 30 del Estatuto de la FNMT-RCM), la
cantidad anual de Dos mil ciento noventa y ocho euros con setenta céntimos de euro
(2.198,70 €/año), impuestos no incluidos.
Tanto durante el primer año, como en el de las eventuales prórrogas, si hubiera
petición expresa, por parte de CNMV de extensión de otras actividades o funcionalidades
de entre las recogidas en el Capítulo II, del Anexo I, la cantidad anterior quedaría

cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es

1. Tarifas en materia de certificación electrónica sobre la base del artículo 81
(Ciudadanos/Empresas).