III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21785)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Encargo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica y en el ámbito de la administración electrónica.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166859
incrementada por el importe correspondiente que se dedujera de la aplicación de las
tablas de los Capítulos I y II, del Anexo II, de Precios del presente Encargo.
2. Tarifas en materia de intermediación administrativa sobre la base de la
Ley 40/2015 (Empleado/Sede/Sello).
La FNMT-RCM, como compensación por las actividades desarrolladas, percibirá por
su actividad de extensión de la Administración Electrónica en CNMV dentro del ámbito
de la Ley 40/2015 recogida en el Capítulo III del Anexo I, la cantidad anual de tres mil
trescientos setenta y un euros con treinta céntimos de euro (3.371,30 €/año), impuestos
no incluidos.
Tanto durante el primer año, como en el de las eventuales prórrogas, si hubiera
petición expresa, por parte de CNMV, de extensión de otras actividades o
funcionalidades de entre las recogidas en el Capítulo III, del Anexo I, la cantidad anterior
quedaría incrementada por el importe correspondiente que se dedujera de la aplicación
de las tablas del Capítulo III del Anexo II, de Precios del presente Encargo.
3.
Reembolso total.
La cantidad total de compensación a la FNMT-RCM por aplicación del Encargo en un
año asciende a 5.570,00 euros al año, impuestos no incluidos.
Esta cantidad se obtiene de la suma de las cantidades establecidas en los
apartados 1 y 2 anteriores, sin perjuicio de su incremento por petición de funcionalidades
adicionales. Para sucesivos años, se aplicará el mismo criterio en función de las
compensaciones a percibir, servicios solicitados y prórrogas del Encargo.
El pago a realizar por la CNMV a la FNMT-RCM por los servicios prestados en el
marco del presente encargo se atenderá con cargo al presupuesto de la CNMV, con la
siguiente distribución de anualidades:
– Para el ejercicio 2022, 12 meses resultando un total de 5.570,00 euros, impuestos
no incluidos.
Los trabajos efectivamente realizados se facturarán anualmente.
Consideración de las contraprestaciones.
Las contraprestaciones establecidas en este Encargo y sus Anexos, tienen la
consideración de tarifas a los efectos previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, una vez sea autorizada la formalización
del presente Encargo por el órgano directivo de adscripción de la FNMT-RCM, la
Subsecretaría de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del
Estatuto de esta Entidad.
No obstante, la FNMT-RCM quedará obligada a aceptar cualesquiera otras tarifas
que sean impuestas por esta Subsecretaría, en cuanto órgano directivo de adscripción
de la Entidad, en relación con el número de administraciones destinatarias, de las
disponibilidades presupuestarias y del volumen de los servicios prestados. Todo ello
teniendo en cuenta la equiparación entre el coste del producto o servicio y el precio a
repercutir, el cual comprenderá necesariamente un porcentaje de actualización
tecnológica de la FNMT-RCM, que podrá oscilar en función de los volúmenes
prestacionales u otras circunstancias objetivamente atendibles de acuerdo con las
actividades a desplegar.
5.
Facturación.
La FNMT-RCM podrá realizar facturaciones anuales contra certificaciones o
autorizaciones parciales conformadas por CNMV, mediante el prorrateo de la cantidad
anual a abonar pudiendo, además, liquidar en tales facturas aquellos servicios
adicionales o avanzados solicitados. El abono de las facturas se realizará, en un plazo
cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166859
incrementada por el importe correspondiente que se dedujera de la aplicación de las
tablas de los Capítulos I y II, del Anexo II, de Precios del presente Encargo.
2. Tarifas en materia de intermediación administrativa sobre la base de la
Ley 40/2015 (Empleado/Sede/Sello).
La FNMT-RCM, como compensación por las actividades desarrolladas, percibirá por
su actividad de extensión de la Administración Electrónica en CNMV dentro del ámbito
de la Ley 40/2015 recogida en el Capítulo III del Anexo I, la cantidad anual de tres mil
trescientos setenta y un euros con treinta céntimos de euro (3.371,30 €/año), impuestos
no incluidos.
Tanto durante el primer año, como en el de las eventuales prórrogas, si hubiera
petición expresa, por parte de CNMV, de extensión de otras actividades o
funcionalidades de entre las recogidas en el Capítulo III, del Anexo I, la cantidad anterior
quedaría incrementada por el importe correspondiente que se dedujera de la aplicación
de las tablas del Capítulo III del Anexo II, de Precios del presente Encargo.
3.
Reembolso total.
La cantidad total de compensación a la FNMT-RCM por aplicación del Encargo en un
año asciende a 5.570,00 euros al año, impuestos no incluidos.
Esta cantidad se obtiene de la suma de las cantidades establecidas en los
apartados 1 y 2 anteriores, sin perjuicio de su incremento por petición de funcionalidades
adicionales. Para sucesivos años, se aplicará el mismo criterio en función de las
compensaciones a percibir, servicios solicitados y prórrogas del Encargo.
El pago a realizar por la CNMV a la FNMT-RCM por los servicios prestados en el
marco del presente encargo se atenderá con cargo al presupuesto de la CNMV, con la
siguiente distribución de anualidades:
– Para el ejercicio 2022, 12 meses resultando un total de 5.570,00 euros, impuestos
no incluidos.
Los trabajos efectivamente realizados se facturarán anualmente.
Consideración de las contraprestaciones.
Las contraprestaciones establecidas en este Encargo y sus Anexos, tienen la
consideración de tarifas a los efectos previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, una vez sea autorizada la formalización
del presente Encargo por el órgano directivo de adscripción de la FNMT-RCM, la
Subsecretaría de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del
Estatuto de esta Entidad.
No obstante, la FNMT-RCM quedará obligada a aceptar cualesquiera otras tarifas
que sean impuestas por esta Subsecretaría, en cuanto órgano directivo de adscripción
de la Entidad, en relación con el número de administraciones destinatarias, de las
disponibilidades presupuestarias y del volumen de los servicios prestados. Todo ello
teniendo en cuenta la equiparación entre el coste del producto o servicio y el precio a
repercutir, el cual comprenderá necesariamente un porcentaje de actualización
tecnológica de la FNMT-RCM, que podrá oscilar en función de los volúmenes
prestacionales u otras circunstancias objetivamente atendibles de acuerdo con las
actividades a desplegar.
5.
Facturación.
La FNMT-RCM podrá realizar facturaciones anuales contra certificaciones o
autorizaciones parciales conformadas por CNMV, mediante el prorrateo de la cantidad
anual a abonar pudiendo, además, liquidar en tales facturas aquellos servicios
adicionales o avanzados solicitados. El abono de las facturas se realizará, en un plazo
cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es
4.