III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21785)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Encargo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica y en el ámbito de la administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166860

no superior a treinta días de la fecha de factura, mediante transferencia bancaria a la
cuenta de la FNMT-RCM:
– Código Cuenta Cliente: 0182-2370-49-0208501334.
– IBAN: ES28-0182-2370-4902-0850-1334.
– Código BIC: BBVAESMM.
Las facturas de la FNMT-RCM se emitirán a nombre de:









Denominación: Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Domicilio: Calle Edison, 4.
Población: Madrid.
Provincia – CP: 28006.
NIF: Q2891005G.
Departamento o persona de contacto: Departamento de sistemas de información.
Teléfono: 915851529.
Referencia/FacturaE: EA0008595.

6.

Servicios de validación (Leyes 39/2015 y 40/2015).

De conformidad con el artículo 24.4 del «ReglamentO (UE) núm. 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación
electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el
mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE», la puesta a disposición
de la información sobre el estado de validez de los certificados reconocidos o
cualificados, que emita la FNMT-RCM, no tendrán coste para las Administraciones
Públicas.
Séptima.

Revisión y comisión de seguimiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto a efectos de actualización de las condiciones
económicas de las actividades encargadas, las partes podrán proponer la revisión de
este Encargo en cualquier momento de su vigencia, a efectos de incluir, de mutuo
acuerdo, las modificaciones que resulten pertinentes.
A petición de cualesquiera de las partes podrá crearse una comisión mixta para el
examen, seguimiento, coordinación del Encargo y, en su caso, adhesiones, así como
para plantear propuestas de modificación y de resolución de conflictos.
Responsabilidad.

La FNMT-RCM como prestador de los servicios citados en la condición primera y
Anexos, y CNMV como destinatario de los servicios de certificación, confianza y firma
electrónica y encargado de las funciones de registro y acreditación en el procedimiento
de identificación, acreditación y registro de los usuarios y, en su caso, administraciones y
firmantes/custodios, responderán, cada una en el ámbito de sus respectivas funciones,
de los daños y perjuicios que causara el funcionamiento del sistema de acuerdo con las
reglas generales del ordenamiento jurídico que resultaran de aplicación y de conformidad
con las obligaciones asumidas a través del presente Encargo.
La FNMT-RCM, dado el mandato legal de extensión de los servicios, limita su
responsabilidad, siempre que su actuación o la de sus empleados no se deba a dolo o
negligencia grave, hasta un importe anual del presente Encargo incrementado en
un 10% como máximo.
Novena. Resolución y extinción.
Causas de resolución. La FNMT-RCM estará obligada a la realización de las
actividades previstas en este Encargo, en su condición de medio propio y servicio
técnico, a tenor de lo dispuesto en la legislación citada en este documento, por lo que no

cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es

Octava.