III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21785)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Encargo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica y en el ámbito de la administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166861

podrá instar ninguna de las siguientes causas de resolución sin la autorización previa del
órgano directivo de adscripción de la Entidad.
El Encargo podrá resolverse por parte de CNMV y, en su caso, de los organismos
que estén adheridos, cuando existiera manifiesta falta de calidad del servicio, por parte
de la FNMT-RCM, o incumplimiento grave de las obligaciones de ésta en el desarrollo de
su actividad. La resolución de un organismo adherido o del firmante principal del
Encargo, no supondrá la resolución en nombre del resto de organismos que tengan
personalidad jurídica independiente de su órgano de adscripción o vinculación.
La FNMT-RCM podrá instar, previa autorización de su órgano de adscripción, la
resolución del Encargo por falta de pago del precio acordado, por falta de consignación
presupuestaria / reserva de crédito o por incumplimiento grave de las obligaciones que
corresponden a CNMV.
Causas de extinción.
Serán causas de extinción:
– El cumplimiento del plazo previsto en el Encargo y sus prórrogas.
– El mutuo acuerdo de las partes.
Décima.

Protección de datos.

Régimen.
El régimen de protección de datos de carácter personal derivado de este Encargo y
de la actuación conjunta de las partes, será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos-RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y
en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas
antes citadas.
Los tratamientos de la FNMT-RCM son de titularidad pública y, por aplicación del
RGPD y legislación española, la Entidad ha creado un Registro de Actividades de
Tratamiento y nombrado a un Delegado de Protección de Datos, con el fin de adaptarse
al RGPD, que pueden consultarse en: http://www.fnmt.es/rgpd
Los tratamientos de CNMV serán de titularidad pública y su creación, modificación o
supresión se realizará por disposición general, de conformidad con la Ley.

La comunicación de datos de carácter personal que CNMV realice a la FNMT-RCM
sobre los datos de los empleados públicos de aquélla para la emisión de certificados de
firma electrónica en el ámbito de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (y, en su caso, en el del artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), cuenta con el
consentimiento del interesado que ha aceptado las condiciones de emisión del
certificado al solicitar el mismo y ha sido informado sobre las finalidades del tratamiento
de sus datos, sobre los posibles destinatarios y del resto de finalidades e información
establecidos en las normas de aplicación (RGPD, artículo 13 y LOPDGDD, artículo 11),
según consta en el Registro de Actividades de Tratamiento:
http://www.fnmt.es/documents/10179/10671624/RAT+06-06-2019/e8afec52e3cf-90f4-41a3-ff3bdc704ae1 (Tratamiento núm. 15).
Todo ello de conformidad con el art. 6.1. del RGPD, existiendo un interés legítimo de
la Entidad ya que, además, tal comunicación resulta ineludible para que la FNMT-RCM

cve: BOE-A-2021-21785
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Comunicación de datos.