III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21785)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Encargo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica y en el ámbito de la administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166850

vinculados o dependientes, constituyendo, el referido artículo 81 y legislación de
desarrollo antes citada, norma especial.
En relación con las actividades de identificación y registro, la FNMT-RCM podrá
celebrar convenios con personas, entidades y corporaciones que ejerzan funciones
públicas, en los que se establezcan las condiciones en las que éstas puedan participar
en tales actividades.
Tercero.
El Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el
artículo 81, antes citado, regula el régimen de prestación de servicios de seguridad por la
FNMT-RCM en la emisión y recepción de comunicaciones y escritos a través de medios
y técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Su artículo 6, faculta a la FNMT-RCM
para convenir con las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, entre las que se
encuentra CNMV, los términos que deben regir la prestación de sus servicios en relación
con las comunicaciones empleando técnicas y medios electrónicos, informáticos y
telemáticos.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas reconoce a los ciudadanos su derecho a relacionarse,
preferentemente y de forma electrónica, con las Administraciones Públicas, con el fin de
contribuir a la extensión y consolidación de la Administración Electrónica. Para ello, la
FNMT-RCM en colaboración con las diferentes Administraciones, presta servicios
técnicos y administrativos necesarios para la identificación y autenticación de los
intervinientes en las comunicaciones electrónicas con y entre las Administraciones
Públicas, a través del uso de certificados de firma electrónica para funcionarios y demás
empleados públicos, certificados de sede electrónica y certificados de sello electrónico
para la actuación administrativa automatizada, en los que las Administraciones y
organismos actúan, en sus registros y sedes electrónicas, a través de las oficinas de
registro propias encargadas de acreditar y constatar los requisitos y condiciones
especiales de utilización de estos servicios de confianza y certificación electrónica a
prestar por la FNMT-RCM.
En el ámbito de identificación electrónica de los interesados en un procedimiento, los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establecen que, entre otros sistemas utilizados
por los interesados y admitidos por las Administraciones Públicas «los interesados
podrán identificarse electrónicamente (…) Sistemas basados en certificados electrónicos
cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación"».
Esta Lista de confianza se elabora según lo previsto en la Decisión de Ejecución
(UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen
las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza. La
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) es uno de
los prestadores de servicios de certificación y de confianza incluidos en esta Lista de
confianza gestionada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
(Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial-SGAD).
https://avancedigital.gob.es/es-es/Servicios/FirmaElectronica/Paginas/Prestadores.aspx
Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la utilización de los
medios electrónicos ha de ser lo habitual, como la firma y sedes electrónicas, el
intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación
administrativa automatizada. Se establece, asimismo, la obligación de que las
Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, previsión que
se desarrolla posteriormente en el título referente a la cooperación interadministrativa

cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.