III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21785)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Encargo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica y en el ámbito de la administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166849
Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para
formalizar el presente Encargo,
EXPONEN
Primero.
En relación con el presente encargo, ha de tenerse en cuenta la efectiva aplicación,
desde el 1 de julio de 2016, del «Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y
los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y
por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE», que es de directa aplicación en los
Estados miembros.
Directamente vinculada con el Reglamento UE, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre,
reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (que
derogó la anterior Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica), no realiza una
regulación sistemática de los servicios electrónicos de confianza, que ya han sido
regulados por el Reglamento (UE) 910/2014, y por respeto al principio de primacía del
Derecho de la UE, no debe reproducirse total o parcialmente, sino que esta Ley
complementa los aspectos que el Reglamento no ha armonizado o que ha dejado a los
Estados su regulación y definición.
El Reglamento instaura la aceptación mutua, para el acceso a los servicios públicos
en línea, de los sistemas nacionales de identificación electrónica que hayan sido
notificados a la Comisión por parte de los Estados miembros, con objeto de facilitar la
interacción telemática segura con las Administraciones públicas. Se refuerza así la
seguridad jurídica de las transacciones electrónicas entre empresas, particulares y
Administraciones públicas.
La Disposición adicional segunda de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, establece
que todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, tendrán plenos efectos jurídicos, entre ellos los sistemas
proporcionados por la FNMT-RCM.
El artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, faculta a la FNMT-RCM para
prestar los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad,
validez y eficacia en la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través
de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas (EIT), entre otros, entre las personas
físicas y jurídicas con la Administración General del Estado y con los organismos
públicos vinculados o dependientes de ella y de estos sujetos públicos entre sí.
Tal artículo, modificado y ampliado mediante las Leyes 55/1999, 14/2000, 44/2002,
53/2002 y 59/2003, trae causa del mandato para el impulso del empleo y la aplicación de
técnicas y medios EIT, en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias
de las Administraciones Públicas, según estableció el artículo 45.1 de la derogada
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y que ahora se regula en los artículos 17, 26
y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Este mismo artículo 81, en su apartado cinco, señala que, con la finalidad de
extender los servicios dados por la FNMT-RCM, que sería el ámbito de este instrumento,
la Entidad podrá celebrar convenios (ahora encargos u otros instrumentos adecuados)
con las diferentes Administraciones públicas, entidades y organismos públicos
cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166849
Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para
formalizar el presente Encargo,
EXPONEN
Primero.
En relación con el presente encargo, ha de tenerse en cuenta la efectiva aplicación,
desde el 1 de julio de 2016, del «Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y
los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y
por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE», que es de directa aplicación en los
Estados miembros.
Directamente vinculada con el Reglamento UE, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre,
reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (que
derogó la anterior Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica), no realiza una
regulación sistemática de los servicios electrónicos de confianza, que ya han sido
regulados por el Reglamento (UE) 910/2014, y por respeto al principio de primacía del
Derecho de la UE, no debe reproducirse total o parcialmente, sino que esta Ley
complementa los aspectos que el Reglamento no ha armonizado o que ha dejado a los
Estados su regulación y definición.
El Reglamento instaura la aceptación mutua, para el acceso a los servicios públicos
en línea, de los sistemas nacionales de identificación electrónica que hayan sido
notificados a la Comisión por parte de los Estados miembros, con objeto de facilitar la
interacción telemática segura con las Administraciones públicas. Se refuerza así la
seguridad jurídica de las transacciones electrónicas entre empresas, particulares y
Administraciones públicas.
La Disposición adicional segunda de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, establece
que todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, tendrán plenos efectos jurídicos, entre ellos los sistemas
proporcionados por la FNMT-RCM.
El artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, faculta a la FNMT-RCM para
prestar los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad,
validez y eficacia en la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través
de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas (EIT), entre otros, entre las personas
físicas y jurídicas con la Administración General del Estado y con los organismos
públicos vinculados o dependientes de ella y de estos sujetos públicos entre sí.
Tal artículo, modificado y ampliado mediante las Leyes 55/1999, 14/2000, 44/2002,
53/2002 y 59/2003, trae causa del mandato para el impulso del empleo y la aplicación de
técnicas y medios EIT, en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias
de las Administraciones Públicas, según estableció el artículo 45.1 de la derogada
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y que ahora se regula en los artículos 17, 26
y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Este mismo artículo 81, en su apartado cinco, señala que, con la finalidad de
extender los servicios dados por la FNMT-RCM, que sería el ámbito de este instrumento,
la Entidad podrá celebrar convenios (ahora encargos u otros instrumentos adecuados)
con las diferentes Administraciones públicas, entidades y organismos públicos
cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.