III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21785)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Encargo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica y en el ámbito de la administración electrónica.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166868
envío al directorio de manera que sea accesible por todas las personas interesadas en
hacer uso de sus claves públicas.
La emisión de certificados por parte de la FNMT-RCM, sólo puede realizarla ella
misma, no existiendo ninguna otra entidad u organismo con capacidad de emisión de
estos certificados.
La FNMT-RCM, por medio de su firma electrónica, garantizará los certificados, así
como la verificación de la identidad y cualesquiera otras circunstancias personales de
sus titulares. Por otro lado, y con el fin de evitar la manipulación de la información
contenida en los certificados, la FNMT-RCM utilizará mecanismos criptográficos para
asegurar la autenticidad e integridad de dicho certificado.
La FNMT-RCM, una vez emitido el certificado, lo publicará y mantendrá una relación
de certificados emitidos durante todo el periodo de vida del mismo en un servicio de
acceso telemático, universal, en línea y siempre disponible.
La FNMT-RCM garantiza para un certificado emitido:
a) Que el usuario dispone de la clave privada correspondiente a la clave pública del
certificado, en el momento de su emisión.
b) Que la información incluida en el certificado se basa en la información
proporcionada por el usuario.
c) Que no omite hechos conocidos que puedan afectar a la fiabilidad del certificado
Aceptación de certificados.
– Para que un certificado sea publicado por la FNMT-RCM, ésta comprobará
previamente:
a) Que el signatario es la persona identificada en el certificado.
b) Que el signatario tiene un identificativo único.
c) Que el signatario dispone de la clave privada.
– La administración/organismo/entidad, que realiza el encargo garantizará que, al
solicitar un certificado electrónico, su titular acepta que:
a) La clave privada con la que se genera la firma electrónica corresponde a la clave
pública del certificado.
b) Únicamente el titular del certificado tiene acceso a su clave privada.
c) Toda la información entregada durante el registro por parte del titular es exacta.
d) El certificado será usado exclusivamente para fines legales y autorizados y de
acuerdo con lo establecido por la FNMT-RCM.
e) El usuario final del certificado no es un Prestador de Servicios de Certificación y
no utilizará su clave privada asociada a la clave pública que aparece en el certificado
para firmar otros certificados (u otros formatos de certificados de clave pública), o
listados de certificados, como un Prestador de Servicios de Certificación o de otra
manera.
– La administración/organismo/entidad que realiza el encargo garantizará que, al
solicitar un certificado electrónico, su titular asume las siguientes obligaciones sobre su
clave privada:
a) A conservar su control.
b) A tomar las precauciones suficientes para prevenir su pérdida, revelación,
modificación o uso no autorizado.
Al solicitar el certificado, el titular deberá prestar su conformidad con los términos y
condiciones de su régimen y utilización.
cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166868
envío al directorio de manera que sea accesible por todas las personas interesadas en
hacer uso de sus claves públicas.
La emisión de certificados por parte de la FNMT-RCM, sólo puede realizarla ella
misma, no existiendo ninguna otra entidad u organismo con capacidad de emisión de
estos certificados.
La FNMT-RCM, por medio de su firma electrónica, garantizará los certificados, así
como la verificación de la identidad y cualesquiera otras circunstancias personales de
sus titulares. Por otro lado, y con el fin de evitar la manipulación de la información
contenida en los certificados, la FNMT-RCM utilizará mecanismos criptográficos para
asegurar la autenticidad e integridad de dicho certificado.
La FNMT-RCM, una vez emitido el certificado, lo publicará y mantendrá una relación
de certificados emitidos durante todo el periodo de vida del mismo en un servicio de
acceso telemático, universal, en línea y siempre disponible.
La FNMT-RCM garantiza para un certificado emitido:
a) Que el usuario dispone de la clave privada correspondiente a la clave pública del
certificado, en el momento de su emisión.
b) Que la información incluida en el certificado se basa en la información
proporcionada por el usuario.
c) Que no omite hechos conocidos que puedan afectar a la fiabilidad del certificado
Aceptación de certificados.
– Para que un certificado sea publicado por la FNMT-RCM, ésta comprobará
previamente:
a) Que el signatario es la persona identificada en el certificado.
b) Que el signatario tiene un identificativo único.
c) Que el signatario dispone de la clave privada.
– La administración/organismo/entidad, que realiza el encargo garantizará que, al
solicitar un certificado electrónico, su titular acepta que:
a) La clave privada con la que se genera la firma electrónica corresponde a la clave
pública del certificado.
b) Únicamente el titular del certificado tiene acceso a su clave privada.
c) Toda la información entregada durante el registro por parte del titular es exacta.
d) El certificado será usado exclusivamente para fines legales y autorizados y de
acuerdo con lo establecido por la FNMT-RCM.
e) El usuario final del certificado no es un Prestador de Servicios de Certificación y
no utilizará su clave privada asociada a la clave pública que aparece en el certificado
para firmar otros certificados (u otros formatos de certificados de clave pública), o
listados de certificados, como un Prestador de Servicios de Certificación o de otra
manera.
– La administración/organismo/entidad que realiza el encargo garantizará que, al
solicitar un certificado electrónico, su titular asume las siguientes obligaciones sobre su
clave privada:
a) A conservar su control.
b) A tomar las precauciones suficientes para prevenir su pérdida, revelación,
modificación o uso no autorizado.
Al solicitar el certificado, el titular deberá prestar su conformidad con los términos y
condiciones de su régimen y utilización.
cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312