III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21785)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Encargo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica y en el ámbito de la administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166867

Identificación de los solicitantes de los certificados, comprobación de su personalidad
y constatación de su voluntad.
La identificación de los solicitantes de los certificados en las oficinas de registro y la
comprobación de su personalidad se hará mediante la exhibición del Documento
Nacional de Identidad, Pasaporte u otros medios admitidos en derecho.
En el acto de registro, el personal encargado de las oficinas de acreditación
constatará que el solicitante tiene la voluntad de solicitar que le sea emitido un certificado
electrónico por la FNMT-RCM y que éste reúne los requisitos exigidos por el
ordenamiento jurídico.
En caso de que solicite un certificado de persona jurídica, será de aplicación el
procedimiento de verificación de la identidad del solicitante y de comprobación de los
datos de constitución de la persona jurídica y de la suficiencia, extensión y vigencia de
las facultades de representación del solicitante que se establece en el apartado 4 del
Artículo 7 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. El detalle del procedimiento figura en la
Declaración de Prácticas de Certificación: https://www.sede.fnmt.gob.es/normativa/
declaracion-de-practicas-de-certificacion
Necesidad de presentarse en persona.
El procedimiento de registro requiere presencia física del interesado para formalizar
el procedimiento de registro en la oficina de acreditación. No obstante, serán válidas y se
dará el curso correspondiente a las solicitudes de emisión de certificados electrónicos
cumplimentadas según el modelo aprobado por la FNMT – RCM para este fin siempre
que la firma del interesado haya sido legitimada notarialmente en los términos señalados
en el referido modelo.
Necesidad de confirmar la identidad de los componentes por la FNMT-RCM.
Si se trata de solicitudes relativas a certificados electrónicos a descargar en un
servidor u otro componente, la FNMT-RCM requerirá la aportación de la documentación
necesaria que le acredite como responsable de dicho componente y, en su caso, la
propiedad del nombre del dominio o dirección IP. (Certificado de componente no es un
certificado reconocido ni se recoge en la legislación española.)
Incorporación de la dirección de correo electrónico del titular al certificado.
En su caso, la incorporación de la dirección de correo electrónico del titular al
certificado se realizará a los efectos de que el certificado pueda soportar el protocolo
S/MIME en el caso de que la aplicación utilizada por el usuario así lo requiera.
Cuando la dirección del correo electrónico del titular del certificado conste en una de
las extensiones del propio certificado, ni la FNMT–RCM, como firmante y responsable del
mismo, ni la administración/organismo/entidad como encargado del registro de usuarios
responden de que esta dirección esté vinculada con el titular del certificado.
Obtención del «Certificado Básico» o «Título de usuario».
Para la obtención de este certificado, así como para su revocación o suspensión, el
solicitante deberá observar las normas y procedimientos desarrollados a tal fin por la
FNMT-RCM de conformidad con la normativa vigente aplicable.
Emisión, revocación y archivo de certificados de clave pública
Emisión de los certificados.
La emisión de certificados supone la generación de documentos electrónicos que
acreditan la identidad u otras propiedades del usuario y su correspondencia con la clave
pública asociada; del mismo modo, la emisión de los certificados implica su posterior

cve: BOE-A-2021-21785
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Núm. 312