III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21785)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Encargo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica y en el ámbito de la administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166866

La FNMT-RCM garantizará que el usuario, Titular del certificado, puede tener el
control exclusivo de las claves privadas correspondientes a las claves públicas que se
consignan en el certificado, mediante la obtención de las pruebas de posesión
oportunas, a través de la adjudicación del número de identificación único.
Archivo de las claves públicas.
Las claves públicas de los usuarios permanecerán archivadas, por si fuera necesario
su recuperación, en archivos seguros, tanto física como lógicamente, durante un periodo
no menor de 15 años.
Exclusividad de las claves.
Las claves privadas son exclusivas para los Titulares de los certificados y son de uso
personal e intransferible.
Las claves públicas son exclusivas para los Titulares de los certificados,
independientemente del soporte físico donde estén almacenadas y protegidas.
Renovación de claves.
La FNMT-RCM identifica una relación uno a uno entre la clave pública de un usuario
y su certificado de clave pública, no previéndose utilizar distintos certificados para una
misma clave. Es por esto que las claves se renovarán con los certificados cuando dicha
renovación esté contemplada en la normativa específica aplicable.
Registro de usuarios
Registro de usuarios.

a) Aportación de la aplicación informática de registro.
b) Aportación de la documentación relativa a la instalación y manejo de la
aplicación, así como toda aquella referente a los procedimientos y normas sobre el
registro.
c) Registro y formación de los encargados del registro, lo que supone la emisión de
un certificado emitido por la FNMT-RCM para cada encargado del registro, que permita
garantizar la seguridad de las comunicaciones con la FNMT-RCM, incluyendo la firma
electrónica de las solicitudes de registro.

cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es

El registro de usuarios es el procedimiento a través del cual se identifica al solicitante
de un certificado electrónico, se comprueba su personalidad y se constata su efectiva
voluntad de que le sea emitido el «Certificado Básico» o «Título de Usuario» por la
FNMT-RCM.
Este registro podrá ser realizado por la propia FNMT-RCM o cualquier otra
Administración pública y, en su caso, por las demás personas, entidades o corporaciones
habilitadas a tal efecto por las normas que resulten de aplicación. En todo caso el
registro se llevará a cabo según lo dispuesto por la FNMT-RCM, al objeto de que este
registro se realice de acuerdo con lo establecido por la normativa específica aplicable y
homogéneo en todos los casos. De igual manera será la FNMT-RCM, quien defina y
aporte los medios necesarios para la realización de este registro.
En el caso de que el registro lo realizara una Administración Pública, distinta de la
FNMT-RCM, la persona que se encargue de la actividad de registro ha de ser personal al
servicio de la Administración Pública. En estos casos la FNMT-RCM, dará soporte a la
implantación de las distintas oficinas de registro que se establezcan cuando fuere
necesario, en los siguientes términos: