III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21785)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Encargo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica y en el ámbito de la administración electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166869
Revocación y suspensión de certificados electrónicos.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda, dejará sin efecto
los certificados electrónicos otorgados a los usuarios cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Solicitud de revocación del usuario, por la persona física o jurídica representada
por éste o por un tercero autorizado.
b) Resolución judicial o administrativa que lo ordene.
c) Fallecimiento o extinción de la personalidad del usuario o incapacidad
sobrevenida.
d) Finalización del plazo de vigencia del certificado.
e) Pérdida o inutilización por daños en el soporte del certificado.
f) Utilización indebida por un tercero.
g) Inexactitudes graves en los datos aportados por el usuario para la obtención del
certificado.
h) Cualquier otra prevista en la normativa vigente.
La extinción de la eficacia de un certificado producirá efectos desde la fecha en que
la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tuviera conocimiento
cierto de cualquiera de los hechos determinantes de la extinción previstos en el apartado
anterior y así lo haga constar en su Registro de certificados. En el supuesto de
expiración del período de validez del certificado, la extinción surtirá efectos desde que
termine el plazo de validez.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrá suspender
temporalmente la eficacia de los certificados si así lo solicita el usuario o lo ordena una
autoridad judicial o administrativa, o cuando existan dudas razonables, por parte de
cualquier usuario público, sobre la vigencia de los datos declarados y su verificación
requiera la presencia física del interesado. En este caso, la FNMT-RCM podrá requerir,
de forma motivada, su comparecencia ante la oficina de acreditación donde se realizó la
actividad de identificación previa a la obtención del certificado o, excepcionalmente, ante
otra oficina de acreditación al efecto de la práctica de las comprobaciones que procedan.
El incumplimiento de este requerimiento por un periodo de diez días podrá dar lugar a la
revocación del certificado.
La suspensión de los certificados surtirá efectos en la forma prevista para la extinción
de su vigencia.
La extinción de la condición de usuario público se regirá por lo dispuesto en la
presente Orden de encargo o lo que se determine, en su caso, por la normativa vigente o
por resolución judicial o administrativa.
Comunicación y publicación en el Registro de Certificados de circunstancias
determinantes de la suspensión y extinción de la vigencia de un certificado ya expedido.
La FNMT-RCM suministrará a la administración/organismo/entidad que realiza el
encargo los mecanismos de la transmisión segura para el establecimiento de un servicio
continuo e ininterrumpido de comunicación entre ambas a fin de que, por medios
telemáticos o a través de un centro de atención telefónica a usuarios, se ponga de
inmediato en conocimiento de la FNMT-RCM cualquier circunstancia de que tenga
conocimiento y que sea determinante para la suspensión, revocación o extinción de la
vigencia de los certificados ya expedidos, a fin de que se pueda dar publicidad de este
hecho, de manera inmediata, en el directorio actualizado de certificados, a que se refiere
el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, de Servicios
electrónicos de confianza,
La FNMT-RCM pondrá a disposición de los titulares de los certificados un centro de
atención de usuarios que permitirá resolver cualquier duda o incidencia relativa a la
validez o utilización de los certificados.
cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166869
Revocación y suspensión de certificados electrónicos.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda, dejará sin efecto
los certificados electrónicos otorgados a los usuarios cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Solicitud de revocación del usuario, por la persona física o jurídica representada
por éste o por un tercero autorizado.
b) Resolución judicial o administrativa que lo ordene.
c) Fallecimiento o extinción de la personalidad del usuario o incapacidad
sobrevenida.
d) Finalización del plazo de vigencia del certificado.
e) Pérdida o inutilización por daños en el soporte del certificado.
f) Utilización indebida por un tercero.
g) Inexactitudes graves en los datos aportados por el usuario para la obtención del
certificado.
h) Cualquier otra prevista en la normativa vigente.
La extinción de la eficacia de un certificado producirá efectos desde la fecha en que
la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tuviera conocimiento
cierto de cualquiera de los hechos determinantes de la extinción previstos en el apartado
anterior y así lo haga constar en su Registro de certificados. En el supuesto de
expiración del período de validez del certificado, la extinción surtirá efectos desde que
termine el plazo de validez.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrá suspender
temporalmente la eficacia de los certificados si así lo solicita el usuario o lo ordena una
autoridad judicial o administrativa, o cuando existan dudas razonables, por parte de
cualquier usuario público, sobre la vigencia de los datos declarados y su verificación
requiera la presencia física del interesado. En este caso, la FNMT-RCM podrá requerir,
de forma motivada, su comparecencia ante la oficina de acreditación donde se realizó la
actividad de identificación previa a la obtención del certificado o, excepcionalmente, ante
otra oficina de acreditación al efecto de la práctica de las comprobaciones que procedan.
El incumplimiento de este requerimiento por un periodo de diez días podrá dar lugar a la
revocación del certificado.
La suspensión de los certificados surtirá efectos en la forma prevista para la extinción
de su vigencia.
La extinción de la condición de usuario público se regirá por lo dispuesto en la
presente Orden de encargo o lo que se determine, en su caso, por la normativa vigente o
por resolución judicial o administrativa.
Comunicación y publicación en el Registro de Certificados de circunstancias
determinantes de la suspensión y extinción de la vigencia de un certificado ya expedido.
La FNMT-RCM suministrará a la administración/organismo/entidad que realiza el
encargo los mecanismos de la transmisión segura para el establecimiento de un servicio
continuo e ininterrumpido de comunicación entre ambas a fin de que, por medios
telemáticos o a través de un centro de atención telefónica a usuarios, se ponga de
inmediato en conocimiento de la FNMT-RCM cualquier circunstancia de que tenga
conocimiento y que sea determinante para la suspensión, revocación o extinción de la
vigencia de los certificados ya expedidos, a fin de que se pueda dar publicidad de este
hecho, de manera inmediata, en el directorio actualizado de certificados, a que se refiere
el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, de Servicios
electrónicos de confianza,
La FNMT-RCM pondrá a disposición de los titulares de los certificados un centro de
atención de usuarios que permitirá resolver cualquier duda o incidencia relativa a la
validez o utilización de los certificados.
cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312