III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-21783)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166802
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Cambio de situación de
una prestación vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información necesaria para realizar el cambio de situación es la identificación de la prestación y el nuevo estado y fecha.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
La situación de la prestación solo podrá ser modificada por la entidad gestora que la dio
de alta en origen.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que se
indicaron en el alta previa de la prestación, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un
80% con los almacenados en el sistema TSD. Si la no coincidencia está motivada por
un cambio de identificador (la persona cambió de identificador) se procesará el movimiento advirtiendo en el fichero de respuesta de esta situación e incluyendo el identificador actual asociado a la prestación. Se devolverá el código de aviso 91030 “AVISO:
aceptado con observaciones referentes al identificativo”. Asociado a este aviso se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo
OTRO IDENTIFICATIVO.
– Si lo que se pretende modificar es la situación de una prestación de Ingreso Mínimo Vital (IMV, código 1230102) o Renta de Integración Social (RIS, código 560202) se deberán enviar los datos personales del titular de la prestación y, para el cambio, se tendrá
en cuenta el campo SITUACIÓN ACTUAL.
– Si lo que se pretende modificar es el estado de un beneficiario de una prestación de Ingreso Mínimo Vital (IMV, código 1230102) o Renta de Integración Social (RIS, código
560202) se deberán enviar los datos personales del beneficiario. El campo PERCEPTOR en este caso tendrá valor B (Beneficiario) y se utilizará el campo ESTADO PERCEPTOR para su modificación.
Cambio de identificación de persona
Se utilizará para modificar el identificador de persona perceptora de prestación que se
encuentre dada de alta en la BBDD de TSD.
Se aportará por la entidad externa el identificador antiguo, el identificador nuevo, compuesto al menos por tipo y número de documento y también los datos personales (nombre y apellidos) a efectos de validación.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Cambio de identificación de
persona vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información necesaria será es la identificación del perceptor de la prestación y su nuevo
identificador.
– El identificador de persona podrá ser modificado por la entidad gestora que dio de alta
a la persona o por cualquier otra.
cve: BOE-A-2021-21783
Verificable en https://www.boe.es
– Si la persona perceptora no se encuentra dada de alta en el sistema (el identificador
antiguo no existe en TSD) se rechazará la acción.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166802
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Cambio de situación de
una prestación vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información necesaria para realizar el cambio de situación es la identificación de la prestación y el nuevo estado y fecha.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
La situación de la prestación solo podrá ser modificada por la entidad gestora que la dio
de alta en origen.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que se
indicaron en el alta previa de la prestación, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un
80% con los almacenados en el sistema TSD. Si la no coincidencia está motivada por
un cambio de identificador (la persona cambió de identificador) se procesará el movimiento advirtiendo en el fichero de respuesta de esta situación e incluyendo el identificador actual asociado a la prestación. Se devolverá el código de aviso 91030 “AVISO:
aceptado con observaciones referentes al identificativo”. Asociado a este aviso se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo
OTRO IDENTIFICATIVO.
– Si lo que se pretende modificar es la situación de una prestación de Ingreso Mínimo Vital (IMV, código 1230102) o Renta de Integración Social (RIS, código 560202) se deberán enviar los datos personales del titular de la prestación y, para el cambio, se tendrá
en cuenta el campo SITUACIÓN ACTUAL.
– Si lo que se pretende modificar es el estado de un beneficiario de una prestación de Ingreso Mínimo Vital (IMV, código 1230102) o Renta de Integración Social (RIS, código
560202) se deberán enviar los datos personales del beneficiario. El campo PERCEPTOR en este caso tendrá valor B (Beneficiario) y se utilizará el campo ESTADO PERCEPTOR para su modificación.
Cambio de identificación de persona
Se utilizará para modificar el identificador de persona perceptora de prestación que se
encuentre dada de alta en la BBDD de TSD.
Se aportará por la entidad externa el identificador antiguo, el identificador nuevo, compuesto al menos por tipo y número de documento y también los datos personales (nombre y apellidos) a efectos de validación.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Cambio de identificación de
persona vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información necesaria será es la identificación del perceptor de la prestación y su nuevo
identificador.
– El identificador de persona podrá ser modificado por la entidad gestora que dio de alta
a la persona o por cualquier otra.
cve: BOE-A-2021-21783
Verificable en https://www.boe.es
– Si la persona perceptora no se encuentra dada de alta en el sistema (el identificador
antiguo no existe en TSD) se rechazará la acción.