III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-21783)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166803
– Se comprobará que los datos personales fijos (nombre, apellidos) coinciden al 80% con
los almacenados en la BBDD de TSD. En caso de no coincidir al 80% o más, se rechazará la acción.
– Se admiten cambios de identificador de tipo NIE a NIF, pero no de tipo NIF a NIE.
También se permite cambio de tipos distintos a 1 y 6 a NIE o a NIF.
– El cambio de identificador de tipo NIE a NIF implica el cambio automático de la nacionalidad a “Española”. No puede haber personas con NIF y con nacionalidad extranjera.
– A efectos de control y validaciones posteriores, se guardará el identificador antiguo en
TSD asociado al identificador actual.
– Cuando se produzca un cambio de identificación:
A partir de ese momento no se permitirá el alta de nuevas prestaciones o situaciones subjetivas asociadas a este identificativo. El error que se utiliza para
marcar esta circunstancia es: 31034 Referencia al identificativo antiguo en el
movimiento. Asociado a este error se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
Sin embargo se permitirán los códigos de actuación 02 (Modificación de prestación) y 04 (Cambio de situación de prestación) aunque nos lleguen asociados al identificativo antiguo. Aunque se hayan modificado los datos solicitados,
se devolverá este código de aviso (no es un error): 91030 AVISO : aceptado
con observaciones referentes al identificativo. Asociado a este aviso se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
Variación de datos personales
Se utilizará para modificar los datos personales de una persona que se encuentre dada
de alta en TSD a instancias de una entidad gestora. Se aportará por la entidad la información referente a los datos personales y domicilio de residencia.
Esta operación también podrá ser utilizara para proteger (P) o desproteger (D) personas
atendiendo a su INDICADOR DE CONFIDENCIALIDAD.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de variación de datos personas vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán.
– Si la persona perceptora no se encuentra dada de alta en el sistema (el identificador no
existe en TSD) se rechazará la acción.
– Los datos personales podrán ser modificados por la entidad gestora que dio de alta a la
persona o por cualquier otra.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que se
indicaron en el alta previa de la prestación, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un
80% con los almacenados en el sistema TSD.
Se podrá solicitar la protección de una persona indicando el valor ‘P’ en el indicador de protección.
cve: BOE-A-2021-21783
Verificable en https://www.boe.es
– El indicador de protección podrá variarse por una entidad teniendo en cuenta las siguientes circunstancias.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166803
– Se comprobará que los datos personales fijos (nombre, apellidos) coinciden al 80% con
los almacenados en la BBDD de TSD. En caso de no coincidir al 80% o más, se rechazará la acción.
– Se admiten cambios de identificador de tipo NIE a NIF, pero no de tipo NIF a NIE.
También se permite cambio de tipos distintos a 1 y 6 a NIE o a NIF.
– El cambio de identificador de tipo NIE a NIF implica el cambio automático de la nacionalidad a “Española”. No puede haber personas con NIF y con nacionalidad extranjera.
– A efectos de control y validaciones posteriores, se guardará el identificador antiguo en
TSD asociado al identificador actual.
– Cuando se produzca un cambio de identificación:
A partir de ese momento no se permitirá el alta de nuevas prestaciones o situaciones subjetivas asociadas a este identificativo. El error que se utiliza para
marcar esta circunstancia es: 31034 Referencia al identificativo antiguo en el
movimiento. Asociado a este error se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
Sin embargo se permitirán los códigos de actuación 02 (Modificación de prestación) y 04 (Cambio de situación de prestación) aunque nos lleguen asociados al identificativo antiguo. Aunque se hayan modificado los datos solicitados,
se devolverá este código de aviso (no es un error): 91030 AVISO : aceptado
con observaciones referentes al identificativo. Asociado a este aviso se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
Variación de datos personales
Se utilizará para modificar los datos personales de una persona que se encuentre dada
de alta en TSD a instancias de una entidad gestora. Se aportará por la entidad la información referente a los datos personales y domicilio de residencia.
Esta operación también podrá ser utilizara para proteger (P) o desproteger (D) personas
atendiendo a su INDICADOR DE CONFIDENCIALIDAD.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de variación de datos personas vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán.
– Si la persona perceptora no se encuentra dada de alta en el sistema (el identificador no
existe en TSD) se rechazará la acción.
– Los datos personales podrán ser modificados por la entidad gestora que dio de alta a la
persona o por cualquier otra.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que se
indicaron en el alta previa de la prestación, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un
80% con los almacenados en el sistema TSD.
Se podrá solicitar la protección de una persona indicando el valor ‘P’ en el indicador de protección.
cve: BOE-A-2021-21783
Verificable en https://www.boe.es
– El indicador de protección podrá variarse por una entidad teniendo en cuenta las siguientes circunstancias.