III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-21783)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166801
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que se
indicaron en el alta previa de la prestación, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un
80% con los almacenados en el sistema TSD. Si la no coincidencia está motivada por
un cambio de identificador (la persona cambió de identificador) se procesará el movimiento advirtiendo en el fichero de respuesta de esta situación e incluyendo el identificador actual asociado a la prestación. Se devolverá el código de aviso 91030 “AVISO:
aceptado con observaciones referentes al identificativo”. Asociado a este aviso se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo
OTRO IDENTIFICATIVO.
– Si la prestación que se pretende modificar es un Ingreso Mínimo Vital (IMV, código
1230102) o una Renta de Integración Social (RIS, código 560202), se deberán aportar
obligatoriamente los campos NUMERO CONVIVIENTES, PERCEPTOR y ESTADO
PERCEPTOR. Esto se realizará siempre a la prestación IMV o RIS del perceptor titular
(no de los beneficiarios). Es decir, los datos personales que acompañarán al registro
deben ser los del titular de la prestación.
Borrado de prestación.
Se utilizará para BORRAR una prestación. Su sentido será el corregir altas que se remitieron por error. Conlleva un borrado físico de la prestación. Puesto que el borrado de
una prestación implica que dicha prestación ya está almacenada en nuestro sistema, la
entidad externa aportará únicamente la clave de entidad que identifica la prestación unido a los datos identificativos del envío, de la entidad gestora y del perceptor de la prestación.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Borrado de prestación vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información necesaria para realizar el borrado es la entidad y la clave de la prestación.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La prestación solo podrá ser borrada por la entidad gestora que la dio de alta en el sistema.
– Si la prestación ya tuviera asociado un histórico de pagos, este sería borrado en el
mismo proceso del borrado de la prestación.
– Si la prestación con objeto de ser eliminada es la única que tenía asociada la persona
perceptora de la prestación, se eliminaran tanto los datos personales como los de domicilio siempre y cuando no tengan situaciones subjetivas asociadas.
Cambio de situación de una prestación.
cve: BOE-A-2021-21783
Verificable en https://www.boe.es
Esta acción únicamente está pensada para comunicar los cambios de situación que se
produzcan en una prestación previamente enviada al sistema. Se utilizará para suspender (S), extinguir (B) o activar (A) una prestación. Los datos a aportar por la entidad externa se reducirán a identificar la prestación que se quiere modificar, el nuevo estado y
su fecha.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166801
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que se
indicaron en el alta previa de la prestación, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un
80% con los almacenados en el sistema TSD. Si la no coincidencia está motivada por
un cambio de identificador (la persona cambió de identificador) se procesará el movimiento advirtiendo en el fichero de respuesta de esta situación e incluyendo el identificador actual asociado a la prestación. Se devolverá el código de aviso 91030 “AVISO:
aceptado con observaciones referentes al identificativo”. Asociado a este aviso se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo
OTRO IDENTIFICATIVO.
– Si la prestación que se pretende modificar es un Ingreso Mínimo Vital (IMV, código
1230102) o una Renta de Integración Social (RIS, código 560202), se deberán aportar
obligatoriamente los campos NUMERO CONVIVIENTES, PERCEPTOR y ESTADO
PERCEPTOR. Esto se realizará siempre a la prestación IMV o RIS del perceptor titular
(no de los beneficiarios). Es decir, los datos personales que acompañarán al registro
deben ser los del titular de la prestación.
Borrado de prestación.
Se utilizará para BORRAR una prestación. Su sentido será el corregir altas que se remitieron por error. Conlleva un borrado físico de la prestación. Puesto que el borrado de
una prestación implica que dicha prestación ya está almacenada en nuestro sistema, la
entidad externa aportará únicamente la clave de entidad que identifica la prestación unido a los datos identificativos del envío, de la entidad gestora y del perceptor de la prestación.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Borrado de prestación vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información necesaria para realizar el borrado es la entidad y la clave de la prestación.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La prestación solo podrá ser borrada por la entidad gestora que la dio de alta en el sistema.
– Si la prestación ya tuviera asociado un histórico de pagos, este sería borrado en el
mismo proceso del borrado de la prestación.
– Si la prestación con objeto de ser eliminada es la única que tenía asociada la persona
perceptora de la prestación, se eliminaran tanto los datos personales como los de domicilio siempre y cuando no tengan situaciones subjetivas asociadas.
Cambio de situación de una prestación.
cve: BOE-A-2021-21783
Verificable en https://www.boe.es
Esta acción únicamente está pensada para comunicar los cambios de situación que se
produzcan en una prestación previamente enviada al sistema. Se utilizará para suspender (S), extinguir (B) o activar (A) una prestación. Los datos a aportar por la entidad externa se reducirán a identificar la prestación que se quiere modificar, el nuevo estado y
su fecha.